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Novena sentencia condenatoria a unos padres por las ausencias a clase de su hijo durante varios años

La pena es de tres meses de prisión con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

Los juzgados de Cádiz han dictado la novena sentencia condenatoria por delito de abandono de familia, que ha recaído sobre unos padres con conductas absentistas reincidentes durante varios cursos escolares, ya que este proceso se inicia en el curso 2000/01 llegando incluso a no matricular al menor en el curso 2008/09. La condena es de tres meses de prisión. (FOTO: Joaquín Páez, concejal de Educación).

El absentismo escolar que presentaba este menor era considerado como “muy grave”, según se establece en el procedimiento que regula la intervención en estos casos, siendo imposible conseguir que los padres del menor se ocupasen de regularizar la asistencia a clase de su hijo.

En mayo de 2004 se presentó un informe social y atestado policial en Fiscalía de Protección al Menor resolviéndose con la denuncia del caso por parte de ésta Fiscalía en noviembre de 2004.

Durante el curso 2006/07 y 2007/08 los padres del menor continúan sin responsabilizarse de regularizar la asistencia del mismo al centro educativo, “hecho que volvemos a poner en conocimiento a la Fiscalía de Protección al Menor; aún así dicha Fiscalía resuelve archivando el caso en julio de 2007”, señala el concejal de Educación, Joaquín Páez.

En octubre de 2008 el centro educativo informa que los padres del menor no han realizado las gestiones de matriculación del mismo, “por ello solicitamos a la Delegación Provincial de Educación, Inspección Educativa, certificado de la no escolarización del menor, con el fin de remitirlo a la Fiscalía de Protección al Menor”.

El Fiscal, en abril de 2009, propone que se proceda a remitir las actuaciones al Juzgado de Chiclana, al objeto del esclarecimiento de los hechos denunciados y sus presuntos autores. Dicho juzgado remite tales diligencias por un presunto delito de abandono de familia contra los padres de dicho menor al Juzgado de lo Penal de Cádiz.

En cuanto a la sentencia dictada, el juez manifiesta que el acusado omitió voluntariamente los deberes esenciales inherentes a la patria potestad, ya que el menor ha faltado injustificadamente en numerosas ocasiones al centro escolar desde el curso 2003/04 hasta el curso 2007/08.

Los hechos probados son legalmente constitutivos de Abandono de Familia. El magistrado declaró al progenitor como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familia, condenándole a una pena de tres meses de prisión con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas por mitad.




3 comentarios:

  1. Hola Pae, no na es por ponerte un comentario ya que a nadie le interesa lo que tienes que contar.
    Quedan 3 meses y a coger la tiza otra vez.

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  2. este igual hasta tiene suerte y sale, va el 9.pero a la oposicion, claro.

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  3. A lo mejor son otros que tienen que cojer las muñecas como se llamaba, a si las muñecas de MARIN jejeje

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