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El gobierno aprueba el procedimiento de reclamación extrajudicial de las cláusulas suelo


Pedro Salvado Manzorro-Abogado en Bufete Muñoz Tamayo [colaboraciones].-

El pasado 21 de enero se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores sobre las cláusulas suelo, que articula las medidas urgentes a tomar.

Con ello, entra en vigor desde la citada fecha las medidas adoptadas por el Gobierno sobre este asunto. Este R.D. Ley obliga a las entidades de crédito a poner en marcha en el plazo de un mes desde su entrada en vigor, las medidas necesarias para dar cumplimiento al procedimiento.

Asimismo, los bancos deberán garantizar que el sistema es conocido por todos los consumidores con cláusula suelo en sus contratos. Para ello bastará con que, de forma general, hagan el debido anuncio en sus sucursales o a través de sus páginas web o aplicaciones móviles. Por tanto, las entidades no avisarán uno a uno a estos clientes.

Una vez que el cliente interpone una reclamación a la entidad, esta deberá remitirle un cálculo de la cantidad a devolver incluyendo los intereses. También la entidad podrá detallar las razones por las que considera que la reclamación no procede. Tras recibir la comunicación, el consumidor deberá decidir si está de acuerdo o no. Si lo está, la entidad realizará la devolución del efectivo en un plazo máximo de tres meses desde la presentación de la reclamación.

EMPRESAS Y AUTÓNOMOS TENDRÁN QUE ACUDIR AL JUZGADO

También cabe la posibilidad de que la entidad y el cliente acuerden otras medidas compensatorias alternativas, como la novación de las condiciones de la hipoteca. En ese caso, la aceptación por parte del cliente será manuscrita, tras haber sido informado debidamente del valor económico de la medida alternativa.

Las partes no podrán ejercitar entre sí ninguna acción judicial sobre este asunto durante el tiempo que este procedimiento se sustancie. Si la entidad no acepta compensar al consumidor o el cliente no está de acuerdo con la cantidad fijada por la misma, éste aún podrá acudir a la vía judicial.

En cuanto al tratamiento fiscal de las cantidades percibidas, se reforma la Ley del IRPF.  Los clientes que recuperen el dinero deberán regularizar -sin sanción- su situación con Hacienda si en su día se aplicaron la deducción por vivienda en el IRPF. Eso sí, no tributarán por las cantidades recuperadas, ni por el principal derivado por la aplicación de la cláusula suelo, ni por los intereses indemnizatorios.

Por último, señalar que estas medidas no se les aplicarán a empresas, autónomos, etc. -no consumidores-, por lo que éstos no tendrán otra opción que acudir a la vía judicial. Ello es viable si la entidad no negoció y predispuso las condiciones del préstamo/crédito hipotecario, provocando un desequilibrio a favor de dicha entidad, contrario al principio de la buena fe.



10 comentarios:

  1. el gobierno y sus amigos...

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  2. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  3. ¿A qué espera la comunidad internacional para intervenir en España y mandar a sus caza-bombarderos para hostigar a este régimen dictatorial opresor del pueblo, como están haciendo en Siria?

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  4. al enemigo ni agua a demandar

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  5. como manipula la tele dicen cosas para engañarnos

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  6. Como el trámiento de la hepatitis c con la pastilla nueva sovaldi todavía esta la gente muriéndose esperando el tratamiento

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  7. y al final, agua de borrajas....

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  8. no soy afectado pero hay que ser duros contra los bancos, sino mirad los beneficios que tienen

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  9. hoy la peña protestando, normal, ni a europa hacen caso esta gente

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  10. creo que sobre todo hay que asesorarse muy bien con alguien de confianza antes de hacer nada, del banco me fio menos

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