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El PP reclama instar a la Junta que garantice subvenciones para escuelas taller y de empleo


El propósito del Partido Popular es que “se garantice liquidez a ayuntamientos como el de Chiclana para poder desarrollar con garantías políticas de empleo.-

El grupo municipal del Partido Popular defenderá en el pleno de marzo una moción para que, “con el apoyo del resto de grupos políticos, se inste a la Junta de Andalucía a llevar a cabo las modificaciones oportunas en la Orden de 2 de junio de 2016, a fin de establecer una forma y secuencia de pago de subvenciones a corporaciones locales para incentivar la realización de los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo”.

El portavoz popular, Andrés Núñez, afirma que la idea es que “se garantice que una vez dictada la resolución de concesión de la ayuda, se transfiera a dichas entidades locales, promotoras de los proyectos, hasta el 75 por ciento del coste incentivado, en concepto de anticipo y articulándose en la propia resolución de concesión de la ayuda, la secuencia de justificación de dicha cantidad”.

Una vez alcanzada la realización del 50 por ciento del proyecto y  justificada mediante la aportación de la documentación acreditativa de dicho extremo, “se libre el pago del 25 por ciento restante”.

El propósito del Partido Popular es que “se garantice liquidez a ayuntamientos como el de Chiclana para poder desarrollar con garantías políticas de empleo”.

AGRAVIO CON OTRAS AUTONOMÍAS

El Partido Popular recuerda que “las corporaciones locales andaluzas no han podido durante un lustro recibir subvenciones para la formación de sus desempleados, ni para los programas mixtos de empleo y formación, y ello pese a que la Junta ha recibido anualmente las transferencias finalistas del Ministerio de Empleo, a las que se ha renunciado al dejarlas sin ejecución y con el consiguiente perjuicio que ello supone para la mejora de la empleabilidad de los desempleados y el agravio comparativo para éstos y para los municipios andaluces don respecto a otros territorios”.

Andrés Núñez subrayó que “tras esos cinco años sin resolver las convocatorias de subvenciones para programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, la Consejería competente en Formación Profesional para el Empleo publicaba en junio de 2016 una nueva Orden reguladora, y seis meses más tarde mediante Resolución de 7 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, se procede a convocar la concesión de subvenciones para incentivar la realización de estos programas”.

Un modo de proceder que dificulta que lleguen a buen fin estas iniciativas, ya que “en la citada normativa se establece una forma y secuencia de pago de la subvención, que supone un importante hándicap para la participación de las corporaciones locales en estos programas, debido a que deben anticipar cuantiosos fondos y cumplir escrupulosamente con las obligaciones mensuales de pago de nóminas, seguros sociales y otros gastos derivados de la ejecución del programa”.

REGULACIÓN DE ESTOS PROGRAMAS

Con ello se modifica el régimen anticipado de pago y se establece un nuevo régimen de entrega de fondos que prevé el pago de un 25 por ciento en el momento de la concesión, un 35 por ciento del importe concedido una vez acreditado el inicio de la acción formativa y el 40 por ciento restante del importe de la subvención, que se abonará una vez finalizada y justificada la acción formativa, y en unos plazos previstos que pueden llegar hasta los seis meses cuando se trate de justificaciones económicas a través de módulos.

Resalta el PP que pese a que en la exposición de motivos de la Orden de 2 de junio de 2016, por la que se regulan los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo en la Junta de Andalucía, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en régimen de concurrencia competitiva a dichos programas, se recoge que la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, obliga a modificar el régimen de pago anticipado de las subvenciones de los programas públicos de empleo-formación, “no se trata de una obligación que inexcusablemente deba aplicarse en el caso de las Corporaciones locales”.

Y esto es así porque “la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, deja abierta la posibilidad de que las bases reguladoras establezcan otros limites a los pagos anticipados distintos a los señalados en el artículo 6.8 de la citada Ley, para el caso de que las ayudas estén dirigidas a administraciones públicas”.

Así se contempla en la Disposición Adicional Décima, de modo que la Administración autonómica “puede establecer en la regulación de estos programas públicos de empleo y formación límites a los pagos anticipados distintos a los señalados en el citado artículo, cuando se trate de ayudas dirigidas a entidades locales”.





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