Europa resolverá la cuestión del IRPH en las hipotecas
Varios
juzgados españoles han dictado sentencias contrarias a la del Tribunal
Supremo.-
Como ya comenté a finales del año pasado, el Tribunal
Supremo el 14 de diciembre de 2017 se pronunció sobre el IRPH, dictando una
sentencia en la que exponía que la mera
referenciación a un tipo oficial como es el IRPH Entidades, no implica falta de
transparencia ni abusividad, y por ende, no era nulo.
Además,
también explicaba que la precitada sentencia contaba con el voto particular de
dos magistrados, y que el mismo abría la puerta sobre este asunto a Europa,
puesto que bajo mi humilde opinión, este voto particular contenía el criterio
correcto acorde a la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (TJUE), que es el que tiene la última palabra en materia de
Consumidores en la Unión Europea.
Pues
bien, tras esta sentencia varios jueces se han rebelado y han dictado
sentencias concediendo la razón a los consumidores, y es que ya avisé que la
sentencia tenía muchas controversias: La Audiencia Provincial de Girona,
Juzgados de Primera Instancia de Amurrio, Alicante, Arrecife y Sagunto.
Recientemente
hemos conocido que el TJUE ha admitido por vía de urgencia las cuestiones
prejudiciales planteadas sobre el IRPH elevadas por el Juzgado Número 38 de
Barcelona. Por ello, mientras no resuelva este Tribunal Europeo los
procedimientos en curso, en España se deberían suspender temporalmente hasta su
resolución.
EXPECTACIÓN
DE LOS CONSUMIDORES POR EL FALLO
Pero
esto no queda ahí, ya que se tiene constancia de que otros juzgados están en
trámites para plantear también cuestiones prejudiciales sobre este asunto, como
es la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.
En
conclusión, con el aval del voto particular de los dos magistrados del Tribunal
Supremo, los consumidores esperan con ansias la resolución por parte del TJUE,
y que corrija al Tribunal Supremo como ya pasó con la retroactividad de las
cláusulas suelo o como indicó el camino en las hipotecas multidivisas.
Esto
supondría a los consumidores afectados por este índice un alivio en la cuota
mensual, además de recuperar cantidades importantes de dinero cobrado
indebidamente. Y es que mientras que en el mes de enero el EURIBOR se encuentra
en - 0.189%, el IRPH está en 1,938%, o también la perpetuidad que imponen
algunas entidades del IRPH Cajas, Bancos o CECA, convirtiendo el préstamo en
tipo fijo.
PEDRO SALVADO MANZORRO-Abogado del Bufete Muñoz
Tamayo y de la Asociación de Consumidores Reunidos
Una puntualización para el Sr. Salvado Manzorro.
ResponderEliminarComo estamos hablando en castellano, hace usted muy bien en citar Alicante y Sagunto. Sin embargo, falla en lo referente a "Girona," Gerona en castellano.
Girona, es la denominación en catalán de esa bella ciudad
Por ende, lo son Alacant y Sagunt. Sin embargo, repetimos, hizo bien en citarlas en castellano, que es la lengua en que está redactado el reportaje.
Un cordial saludo y... recuerde Girona en catalán, Gerona en castellano. New york and London in english Nueva York y Londres para cuando redactemos en castellano
hoy leí publicado tambien de una en asturias que ganaba el consumidor por este tema
ResponderEliminarsí, siguen saliendo sentencias favorables a los consumidores, pero la cuspide siempre al lado de la banca, como el derecho es interpretable.....tenemos que luchar por nuestros derechos
ResponderEliminarpobres los que tengan esto
ResponderEliminaryo fui al banco y me dijeron que no tenia esto pero a saber
ResponderEliminarespaña pais de pandereta y falta de revoluciones en todos los órdenes
ResponderEliminarhoy he visto que en la isla ha ganado uno por el irph
ResponderEliminarsi es que segun me han contado los jueces del supremo dijeron que una persona normal debía conocer esto....no se en que mundo viven
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