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Europa resolverá la cuestión del IRPH en las hipotecas


Varios juzgados españoles han dictado sentencias contrarias a la del Tribunal Supremo.-

Como ya comenté a finales del año pasado, el Tribunal Supremo el 14 de diciembre de 2017 se pronunció sobre el IRPH, dictando una sentencia en la que exponía que la mera referenciación a un tipo oficial como es el IRPH Entidades, no implica falta de transparencia ni abusividad, y por ende, no era nulo.

Además, también explicaba que la precitada sentencia contaba con el voto particular de dos magistrados, y que el mismo abría la puerta sobre este asunto a Europa, puesto que bajo mi humilde opinión, este voto particular contenía el criterio correcto acorde a la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que es el que tiene la última palabra en materia de Consumidores en la Unión Europea.

Pues bien, tras esta sentencia varios jueces se han rebelado y han dictado sentencias concediendo la razón a los consumidores, y es que ya avisé que la sentencia tenía muchas controversias: La Audiencia Provincial de Girona, Juzgados de Primera Instancia de Amurrio, Alicante, Arrecife y Sagunto.

Recientemente hemos conocido que el TJUE ha admitido por vía de urgencia las cuestiones prejudiciales planteadas sobre el IRPH elevadas por el Juzgado Número 38 de Barcelona. Por ello, mientras no resuelva este Tribunal Europeo los procedimientos en curso, en España se deberían suspender temporalmente hasta su resolución.

EXPECTACIÓN DE LOS CONSUMIDORES POR EL FALLO

Pero esto no queda ahí, ya que se tiene constancia de que otros juzgados están en trámites para plantear también cuestiones prejudiciales sobre este asunto, como es la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.

En conclusión, con el aval del voto particular de los dos magistrados del Tribunal Supremo, los consumidores esperan con ansias la resolución por parte del TJUE, y que corrija al Tribunal Supremo como ya pasó con la retroactividad de las cláusulas suelo o como indicó el camino en las hipotecas multidivisas.

Esto supondría a los consumidores afectados por este índice un alivio en la cuota mensual, además de recuperar cantidades importantes de dinero cobrado indebidamente. Y es que mientras que en el mes de enero el EURIBOR se encuentra en - 0.189%, el IRPH está en 1,938%, o también la perpetuidad que imponen algunas entidades del IRPH Cajas, Bancos o CECA, convirtiendo el préstamo en tipo fijo.

PEDRO SALVADO MANZORRO-Abogado del Bufete Muñoz Tamayo y de la Asociación de Consumidores Reunidos

 

8 comentarios:

  1. Una puntualización para el Sr. Salvado Manzorro.

    Como estamos hablando en castellano, hace usted muy bien en citar Alicante y Sagunto. Sin embargo, falla en lo referente a "Girona," Gerona en castellano.
    Girona, es la denominación en catalán de esa bella ciudad
    Por ende, lo son Alacant y Sagunt. Sin embargo, repetimos, hizo bien en citarlas en castellano, que es la lengua en que está redactado el reportaje.
    Un cordial saludo y... recuerde Girona en catalán, Gerona en castellano. New york and London in english Nueva York y Londres para cuando redactemos en castellano

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  2. hoy leí publicado tambien de una en asturias que ganaba el consumidor por este tema

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  3. sí, siguen saliendo sentencias favorables a los consumidores, pero la cuspide siempre al lado de la banca, como el derecho es interpretable.....tenemos que luchar por nuestros derechos

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  4. pobres los que tengan esto

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  5. yo fui al banco y me dijeron que no tenia esto pero a saber

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  6. españa pais de pandereta y falta de revoluciones en todos los órdenes

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  7. hoy he visto que en la isla ha ganado uno por el irph

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  8. si es que segun me han contado los jueces del supremo dijeron que una persona normal debía conocer esto....no se en que mundo viven

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