Los acuerdos por las cláusulas suelo sólo son válidos si hubo negociación
Pedro
Salvado Manzorro- Abogado [colaboraciones].-
Se acaba
de publicar la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE),
el 9 de julio, en el asunto C-452/18, sobre la cuestión prejudicial instada por
el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Teruel, sobre los acuerdos privados
firmados a instancia de las entidades para bajar o eliminar la cláusula suelo,
incluyendo en el documento la renuncia a ejercitar acciones legales contra la
entidad por este asunto.
Recordemos
que muchas entidades colocaron cláusulas suelo en las hipotecas, sin advertir a
los clientes de sus consecuencias jurídicas y económicas. La falta de
transparencia en la comercialización de estas cláusulas, llevó a los tribunales
a declarar su abusividad, obligando a los bancos a devolver todo el dinero.
En la
mayoría de los casos, las entidades llamaron a sus clientes para que acudiesen
al banco a firmar un documento pre redactado para bajar o eliminar la cláusula
suelo, incluyendo en el documento la renuncia a ejercitar acciones legales
contra la entidad por este asunto. Muchos consumidores firmaron estos acuerdos,
puesto que le suponía un alivio en la cuota mensual en sus préstamos
hipotecarios.
Dado que
el Tribunal Supremo ha validado algún acuerdo, el Juzgado precitado interpuso
la cuestión prejudicial para que el TJUE respondiera sobre la validez de este
tipo de acuerdos.
LOS
AFECTADOS PODRÁN RECURRIR
Pues bien,
ahora dicho tribunal dictamina, en la misma línea que indicó el Abogado
General, que para que esos acuerdos sean válidos debe haber existido
negociación. Además, debe cumplir el banco las exigencias de información y
transparencia comunitaria antes de la firma del acuerdo, para que el consumidor
comprenda las consecuencias jurídicas y económicas, facilitando la evolución
pasada del índice de referencia.
Destaca la
sentencia que el hecho de que la clienta escribiese “de su puño y letra” que comprendía el mecanismo de la cláusula
suelo, “no permite por sí solo concluir que la
cláusula fue negociada individualmente”. A mayor abundamiento, la
cláusula por la que renuncia el consumidor a controversias futuras a las
acciones judiciales, no puede vincular al consumidor, por lo que no son
válidas.
Por tanto,
todos los consumidores que fueron llamados por la entidad y firmaron acuerdos
pre redactados por el banco, sin negociación -la inmensa mayoría-, y sin
haberles informado adecuadamente de lo que estaban firmando, podrán acudir a
los Tribunales con más garantía si cabe, en aras de conseguir la nulidad de la
cláusula suelo y el acuerdo privado, así como las cantidades cobradas de más
indebidamente.
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