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Los acuerdos por las cláusulas suelo sólo son válidos si hubo negociación


Pedro Salvado Manzorro- Abogado [colaboraciones].-

Se acaba de publicar la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el 9 de julio, en el asunto C-452/18, sobre la cuestión prejudicial instada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Teruel, sobre los acuerdos privados firmados a instancia de las entidades para bajar o eliminar la cláusula suelo, incluyendo en el documento la renuncia a ejercitar acciones legales contra la entidad por este asunto.

Recordemos que muchas entidades colocaron cláusulas suelo en las hipotecas, sin advertir a los clientes de sus consecuencias jurídicas y económicas. La falta de transparencia en la comercialización de estas cláusulas, llevó a los tribunales a declarar su abusividad, obligando a los bancos a devolver todo el dinero.

En la mayoría de los casos, las entidades llamaron a sus clientes para que acudiesen al banco a firmar un documento pre redactado para bajar o eliminar la cláusula suelo, incluyendo en el documento la renuncia a ejercitar acciones legales contra la entidad por este asunto. Muchos consumidores firmaron estos acuerdos, puesto que le suponía un alivio en la cuota mensual en sus préstamos hipotecarios.

Dado que el Tribunal Supremo ha validado algún acuerdo, el Juzgado precitado interpuso la cuestión prejudicial para que el TJUE respondiera sobre la validez de este tipo de acuerdos.

LOS AFECTADOS PODRÁN RECURRIR

Pues bien, ahora dicho tribunal dictamina, en la misma línea que indicó el Abogado General, que para que esos acuerdos sean válidos debe haber existido negociación. Además, debe cumplir el banco las exigencias de información y transparencia comunitaria antes de la firma del acuerdo, para que el consumidor comprenda las consecuencias jurídicas y económicas, facilitando la evolución pasada del índice de referencia.

Destaca la sentencia que el hecho de que la clienta escribiese “de su puño y letra” que comprendía el mecanismo de la cláusula suelo, “no permite por sí solo concluir que la cláusula fue negociada individualmente”. A mayor abundamiento, la cláusula por la que renuncia el consumidor a controversias futuras a las acciones judiciales, no puede vincular al consumidor, por lo que no son válidas.

Por tanto, todos los consumidores que fueron llamados por la entidad y firmaron acuerdos pre redactados por el banco, sin negociación -la inmensa mayoría-, y sin haberles informado adecuadamente de lo que estaban firmando, podrán acudir a los Tribunales con más garantía si cabe, en aras de conseguir la nulidad de la cláusula suelo y el acuerdo privado, así como las cantidades cobradas de más indebidamente.

 

 

 

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