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El 1 de noviembre entró en vigor una ley que cambia los valores catastrales


Si las administraciones públicas no aprueban nuevas valoraciones, se podrán recurrir los recibos del IBI notificados.-

El pasado 1 de noviembre entró en vigor la Ley 13/2015, de reforma de la Ley Hipotecaria y del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Esta Ley ha pasado casi inadvertida, pero sus efectos si serán advertidos por cientos de miles de personas como veremos a continuación.

En lo que respecta a la modificación de la Ley del Catastro, se trata de una norma muy ansiada por miles de propietarios de fincas urbanizables de todo el territorio español -se calcula que hay más de 900.000 familias afectadas-,  que hasta ahora tributaban por ellas en el Impuesto de Bienes Inmuebles, “IBI”, como si se tratase de suelo urbano a pesar de no contar con urbanización alguna y que a partir de la entrada en vigor de esta Ley, se calificarán como rústicos a estos efectos.

Sus efectos tributarios son de suma importancia, pues habrá que revisar la cuota tributaria del IBI de los terrenos afectados. Además, esta modificación del valor catastral puede incidir también en otros impuestos (IRPF o la Plusvalía municipal).

Esta Ley pretende recoger el reciente criterio jurisprudencial que adoptó la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2014. Pero ¿se aplicará a efectos prácticos desde el 1 de noviembre? Pues con toda seguridad, no.  Esta nueva regulación no es retroactiva ni inmediata.

RECURRIR LOS RECIBOS DEL IBI

El valor catastral del suelo se establecerá diferenciando su localización, todo ello según los módulos que en su momento apruebe el Ministerio de Economía y Hacienda. Mientras no salga esa orden, con carácter transitorio, se aplicarán los módulos de la orden de 2006 que incluye una “reducción del 40%” y con una aplicación al valor resultante de un coeficiente de referencia al mercado del 0,5%.

La efectividad de este cambio de naturaleza tendrá lugar a partir del primer procedimiento simplificado de valoración colectiva que se inicie, con posterioridad a la entrada en vigor de le Ley 13/2015.

Desde el 1 de noviembre, los Ayuntamientos estarán obligados a comunicar a la Dirección General del Catastro, la situación urbanística de sus suelos urbanizables, para que puedan pasar a la situación de rústico los que carezcan de ordenación detallada.

Parece, por tanto, que si las Administraciones, local y estatal, no actúan con prontitud para aprobar las nuevas valoraciones, la mencionada Ley no deja otra alternativa que seguir recurriendo los recibos del IBI notificados, basándose en la citada Sentencia.

PEDRO SALVADO MANZORRO-Letrado del Bufete Muñoz Tamayo

6 comentarios:

  1. y los del ibi calladitos...

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  2. Esperando a que goberne el PP de nuevo para salir a la calle. En cuatro años, calladistos para no costiparse.

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  3. En este pueblo en el que nos a tocado vivir, solo se manifiestan cuando está en el poder el PP, aunque lo hagan bien. Sin embargo cuando gobierna el PSOE y lo hace en contra del pueblo ninguno de sus esbirros sale a la calle a manifestarse

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  4. Los del IBI que son unos caradura que le comieron el coco a todo el mundo está maña estaban sentaditos tomando café seguro que iban a ver al peligroso tenéis que estar escondidos manchas de caradura ..

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  5. será por pura casualidad............

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