“CORTEGA” denuncia una oscura actuación municipal para desestimar su alegación al Plan parcial del Coto San José
Según un
Decreto-Ley de agosto de 2018, hasta octubre de 2020 no es obligatorio
presentar escritos por vía electrónica.-
Días
pasados la concejala de Urbanismo, Ana González, aseguraba que hoy martes la Junta de Gobierno Local
trataría la aprobación
provisional del Plan Parcial SUS-EC-25 Coto San José, con una superficie de 88.736 metros
cuadrados, que albergará zona residencial, turística y uso terciario, aunque
gran parte se destinará a zonas verdes. Decía también se habían desestimado dos
de las tres alegaciones presentadas. Una de éstas es la de la empresa CORTEGA, que se enteró por los medios de
comunicación de la desestimación.
Dicha
empresa ha mostrado a PUENTE CHICO su “malestar e indignación ante la actitud del
Ayuntamiento de Chiclana”, porque considera “absolutamente injusto” que tenga que enterarse por la prensa que
sus alegaciones no han sido aceptadas, sin haber recibido explicación alguna.
Dice CORTEGA que “no
comprendemos cómo se pretende hacer una aprobación inicial de un plan
urbanístico por Junta de Gobierno, de una manera rápida, suponemos que para
solventarlo antes de las elecciones, pero olvidando que una vez celebrada dicha
Junta, no solo deben explicar el motivo de las desestimaciones a las
alegaciones, sino que se abre un nuevo periodo en el cual se puede volver a
alegar”.
Y esta vez
“por supuesto, las recibirán vía telemática, a
pesar de no tener la obligación de hacerlo por dicho medio, pues su expediente
se remonta al año 2.004 y está exento de esta obligación por ley”.
VENTANILLA
VIRTUAL
El motivo
por el que se desestimó la citada alegación fue que la había presentado por
Registro de Entrada y debía hacerse en la ventanilla virtual. Fue el 6 de
septiembre pasado cuando la empresa hizo lo mismo que llevaba realizando desde
hace muchos años: presentar los escritos, documentos y alegaciones en dicho
Registro. Nadie les advirtió ese día de la obligatoriedad de hacerlo
telemáticamente.
Pero el día antes de cerrarse el plazo alegatorio recibió una carta del
Ayuntamiento, por la tarde, en la que le informaba de que habían desestimado su
alegación basándose en el Artículo 14.2 de la Ley
39/2015 de 1 de octubre (LPACAP), que refleja que se debería haber presentado
electrónicamente y hace advertencia en el mismo, que conforme al Art. 68.4 del
citado texto legal, se considerará como fecha de presentación aquella en la que
haya sido realizada la subsanación.
O sea, que no valía la fecha del 6 de septiembre. Como aún quedaba
un día para alegar, lo hizo como le dijeron, pero no sirvió de nada y la
alegación se fue al limbo, sin que sepan por qué.
En esta última alegación, CORTEGA
afirma que desconocía ese requisito “y aunque
esto a priori no exime de su conocimiento, tampoco es más cierto que
actualmente, no todas las administraciones lo están llevando a cabo, algunas
incluso por carecer de los medios suficientes, lo que dificulta e incluso
diríamos, que no tenemos por qué saber, que Administración la lleva a cabo y
cual no”.
NO ENTRARÁ EN VIGOR HASTA OCTUBRE DE 2020
Pero aún así, “no entendemos cómo
a la entrega de dicho escrito se acepta y se le da entrada al mismo, sin
haberse hecho mención alguna en el momento de la recepción del mismo, lo que
hubiese provocado la presentación electrónica, en lugar de a día de hoy, en el
plazo que tenía pensado hacerlo”.
Sobre todo “cuando jamás hemos
presentado vía telemática nada relativo a dicho sector, y son muchos los
escritos realizados de igual modo y que han tenido respuesta, sin que en ningún
caso se hubiese hecho advertencia alguna, cuando ya estaban, según ustedes,
procediendo conforme a la ley en el caso de Sociedades”.
Continúa diciendo CORTEGA
que “ateniéndonos a dicha ley, ésta también
recoge en su Disposición final séptima cuándo entra en vigor. Tendrá efecto en octubre de 2020, conforme a la modificación que bien conocen, en el
art.6 del Real Decreto-ley 11/2018 de 31 de agosto”. Esto quiere decir
que hasta esa fecha, octubre de 2020, no es obligatorio entregar escritos en el
Ayuntamiento por la ventanilla virtual.
Por otra parte, la Disposición transitoria tercera del Régimen
transitorio de los procedimientos, en su apartado A, establece que “los procedimientos ya iniciados
antes de la entrada en vigor de la ley, no les será de aplicación la misma,
rigiéndose por la norma anterior, la
cual en nuestro caso es la Ley 30/92, ya que como bien saben, este plan
parcial, se aprobó inicialmente en el año 2.006. Y en dicha ley, no se requería
presentación electrónica, sino que tiene plena validez la presentación por
registro de entrada, tal y como hemos llevado a cabo”.
ARBITRARIEDAD MUNICIPAL
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, el
16 de marzo de 1988, doctrina plenamente vigente en la actualidad, con
independencia del cambio normativo, expone lo siguiente: “La administración no puede
arbitrariamente exigir cualquier documento”, lo que según CORTEGA, está haciendo el Consistorio con esta
solicitud. El resto de documentos, aún con dicha ley, “fueron recogidos, aceptados, sellados y tramitados, y éste, que impugna
un plan parcial, se ve que no quiere aceptarse de igual forma”.
Le recordaban también a Urbanismo que, con independencia de que
deseen usar el concepto de extratemporalidad a dicho procedimiento, “todo procedimiento administrativo, en la
cumplimentación de trámites por parte de los interesados, siempre y cuando se
lleven a cabo antes de que se produzca la caducidad del expediente en el que se
han de realizar, bien por declaración expresa o de forma automática, según la
índole del expediente que se trate, no impide que el trámite se tenga por realizado”.
Al contrario, “la actuación deberá
ser tenido en cuenta por la Administración, con la excepción de que se haya
dictado previamente una resolución administrativa, que deberá ser notificada al
interesado, en la que se declare
transcurrido el plazo, la cumplimentación extemporánea por parte del interesado
se produzca a partir del siguiente día al de la notificación de esa resolución,
en cuyo caso la Administración podrá tener el trámite por no cumplimentado, con
los efectos de que de ello se pudieran derivar en la resolución finalizadora
del expediente”.
De igual modo, “también nosotros
advertimos a los técnicos, que cuando realicen los informes pertinentes para la
aprobación de dicho plan, deben tener en cuenta cuantas alegaciones se
presenten, dentro y fuera del plazo, si en ella se alega falta de cumplimiento
de dicho convenio, de lo contrario, estarían actuando en contra de la ley”.
ENCUBRIR EL INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO
Al final solicitaba que admitieran el escrito y hechas las alegaciones pertinentes en el que presentaron por Registro de Entrada el 6 de Septiembre de 2018, recordando la vulneración de la ley 30/2015 de 1 de Octubre, para procedimientos anteriores a la ley para presentaciones telemáticas, así como que no aprobaran el citado Plan Parcial.
Asegura CORTEGA “han utilizado este argumento para encubrir el incumplimiento del
convenio. La ficha urbanística actual recoge que se está cumpliendo con una
cesión y un convenio de 2001 que se saltan a la torera”.
Recordar que a la Asociación por
un IBI Real y al Partido Popular les han hecho lo mismo con los escritos
presentados contra los presupuestos municipales. La primera también denunció
que nunca les habían exigido hacerlo electrónicamente en todos estos años,
estando vigente, según el Ayuntamiento, la ley que obliga a ello.
Parece que el ayuntamiento todavía no se a enterado como esta esa parcela
ResponderEliminarEsta parcela está en mano de la justicia señores ,q parece que el ayuntamiento de Chiclana se le pasa todo por el forro de los cojones ya está bien esta familia lleva luchando por lo es suyo. Seguir así familia luchando por lo que el ayuntamiento le quieren quitar por la puta cara
ResponderEliminarAna González tú no tiene ni puta idea como esta esto tú Amo. T dice que y tire por el puente azul y hay vas tú
ResponderEliminarEl peligroso sigue con sus chanchullos inmobiliarios, que seguiremos pagando los chiclaneros.
ResponderEliminarEsta es la famosa parcela que se perdio Roman por que la acepto como conpensacion pero estaba embargada y la perdio
ResponderEliminarSeñores inversores estas parcelas está en los juzgados tener cuidado donde se metéis
ResponderEliminarY a todos los particulares igual podéis invertir y perderlo todo
ResponderEliminarEl peligroso por algo tiene el apodo
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