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“CORTEGA” denuncia una oscura actuación municipal para desestimar su alegación al Plan parcial del Coto San José


Según un Decreto-Ley de agosto de 2018, hasta octubre de 2020 no es obligatorio presentar escritos por vía electrónica.-

Días pasados la concejala de Urbanismo, Ana González, aseguraba que hoy martes la Junta de Gobierno Local trataría la aprobación provisional del Plan Parcial SUS-EC-25 Coto San José, con una superficie de 88.736 metros cuadrados, que albergará zona residencial, turística y uso terciario, aunque gran parte se destinará a zonas verdes. Decía también se habían desestimado dos de las tres alegaciones presentadas. Una de éstas es la de la empresa CORTEGA, que se enteró por los medios de comunicación de la desestimación.

Dicha empresa ha mostrado a PUENTE CHICO su “malestar e indignación ante la actitud del Ayuntamiento de Chiclana”, porque considera “absolutamente injusto” que tenga que enterarse por la prensa que sus alegaciones no han sido aceptadas, sin haber recibido explicación alguna.

Dice CORTEGA que “no comprendemos cómo se pretende hacer una aprobación inicial de un plan urbanístico por Junta de Gobierno, de una manera rápida, suponemos que para solventarlo antes de las elecciones, pero olvidando que una vez celebrada dicha Junta, no solo deben explicar el motivo de las desestimaciones a las alegaciones, sino que se abre un nuevo periodo en el cual se puede volver a alegar”.

Y esta vez “por supuesto, las recibirán vía telemática, a pesar de no tener la obligación de hacerlo por dicho medio, pues su expediente se remonta al año 2.004 y está exento de esta obligación por ley”.

 
VENTANILLA VIRTUAL

El motivo por el que se desestimó la citada alegación fue que la había presentado por Registro de Entrada y debía hacerse en la ventanilla virtual. Fue el 6 de septiembre pasado cuando la empresa hizo lo mismo que llevaba realizando desde hace muchos años: presentar los escritos, documentos y alegaciones en dicho Registro. Nadie les advirtió ese día de la obligatoriedad de hacerlo telemáticamente.

Pero el día antes de cerrarse el plazo alegatorio recibió una carta del Ayuntamiento, por la tarde, en la que le informaba de que habían desestimado su alegación basándose en el Artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre (LPACAP), que refleja que se debería haber presentado electrónicamente y hace advertencia en el mismo, que conforme al Art. 68.4 del citado texto legal, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

O sea, que no valía la fecha del 6 de septiembre. Como aún quedaba un día para alegar, lo hizo como le dijeron, pero no sirvió de nada y la alegación se fue al limbo, sin que sepan por qué.

En esta última alegación, CORTEGA afirma que desconocía ese requisito “y aunque esto a priori no exime de su conocimiento, tampoco es más cierto que actualmente, no todas las administraciones lo están llevando a cabo, algunas incluso por carecer de los medios suficientes, lo que dificulta e incluso diríamos, que no tenemos por qué saber, que Administración la lleva a cabo y cual no”.
 

NO ENTRARÁ EN VIGOR HASTA OCTUBRE DE 2020

Pero aún así, “no entendemos cómo a la entrega de dicho escrito se acepta y se le da entrada al mismo, sin haberse hecho mención alguna en el momento de la recepción del mismo, lo que hubiese provocado la presentación electrónica, en lugar de a día de hoy, en el plazo que tenía pensado hacerlo”.

Sobre todo “cuando jamás hemos presentado vía telemática nada relativo a dicho sector, y son muchos los escritos realizados de igual modo y que han tenido respuesta, sin que en ningún caso se hubiese hecho advertencia alguna, cuando ya estaban, según ustedes, procediendo conforme a la ley en el caso de Sociedades”.

Continúa diciendo CORTEGA que “ateniéndonos a dicha ley, ésta también recoge en su Disposición final séptima cuándo entra en vigor. Tendrá efecto en octubre de 2020, conforme a la modificación que bien conocen, en el art.6 del Real Decreto-ley 11/2018 de 31 de agosto”. Esto quiere decir que hasta esa fecha, octubre de 2020, no es obligatorio entregar escritos en el Ayuntamiento por la ventanilla virtual.

Por otra parte, la Disposición transitoria tercera del Régimen transitorio de los procedimientos, en su apartado A, establece que “los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la ley, no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la norma anterior, la cual en nuestro caso es la Ley 30/92, ya que como bien saben, este plan parcial, se aprobó inicialmente en el año 2.006. Y en dicha ley, no se requería presentación electrónica, sino que tiene plena validez la presentación por registro de entrada, tal y como hemos llevado a cabo”.

ARBITRARIEDAD MUNICIPAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, el 16 de marzo de 1988, doctrina plenamente vigente en la actualidad, con independencia del cambio normativo, expone lo siguiente: “La administración no puede arbitrariamente exigir cualquier documento”, lo que según CORTEGA, está haciendo el Consistorio con esta solicitud. El resto de documentos, aún con dicha ley, “fueron recogidos, aceptados, sellados y tramitados, y éste, que impugna un plan parcial, se ve que no quiere aceptarse de igual forma”.

Le recordaban también a Urbanismo que, con independencia de que deseen usar el concepto de extratemporalidad a dicho procedimiento, “todo procedimiento administrativo, en la cumplimentación de trámites por parte de los interesados, siempre y cuando se lleven a cabo antes de que se produzca la caducidad del expediente en el que se han de realizar, bien por declaración expresa o de forma automática, según la índole del expediente que se trate, no impide que el trámite se tenga por realizado”.

Al contrario, “la actuación deberá ser tenido en cuenta por la Administración, con la excepción de que se haya dictado previamente una resolución administrativa, que deberá ser notificada al interesado, en la que se declare transcurrido el plazo, la cumplimentación extemporánea por parte del interesado se produzca a partir del siguiente día al de la notificación de esa resolución, en cuyo caso la Administración podrá tener el trámite por no cumplimentado, con los efectos de que de ello se pudieran derivar en la resolución finalizadora del expediente”.

De igual modo, “también nosotros advertimos a los técnicos, que cuando realicen los informes pertinentes para la aprobación de dicho plan, deben tener en cuenta cuantas alegaciones se presenten, dentro y fuera del plazo, si en ella se alega falta de cumplimiento de dicho convenio, de lo contrario, estarían actuando en contra de la ley”.

ENCUBRIR EL INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO

Al final solicitaba que admitieran el escrito y hechas las alegaciones pertinentes en el que presentaron por Registro de Entrada el 6 de Septiembre de 2018, recordando la vulneración de la ley 30/2015 de 1 de Octubre, para procedimientos anteriores a la ley para presentaciones telemáticas, así como que no aprobaran el citado Plan Parcial. 

Asegura CORTEGA han utilizado este argumento para encubrir el incumplimiento del convenio. La ficha urbanística actual recoge que se está cumpliendo con una cesión y un convenio de 2001 que se saltan a la torera”.

Recordar que a la Asociación por un IBI Real y al Partido Popular les han hecho lo mismo con los escritos presentados contra los presupuestos municipales. La primera también denunció que nunca les habían exigido hacerlo electrónicamente en todos estos años, estando vigente, según el Ayuntamiento, la ley que obliga a ello.

 

8 comentarios:

  1. Parece que el ayuntamiento todavía no se a enterado como esta esa parcela

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  2. Esta parcela está en mano de la justicia señores ,q parece que el ayuntamiento de Chiclana se le pasa todo por el forro de los cojones ya está bien esta familia lleva luchando por lo es suyo. Seguir así familia luchando por lo que el ayuntamiento le quieren quitar por la puta cara

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  3. Ana González tú no tiene ni puta idea como esta esto tú Amo. T dice que y tire por el puente azul y hay vas tú

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  4. El peligroso sigue con sus chanchullos inmobiliarios, que seguiremos pagando los chiclaneros.

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  5. Esta es la famosa parcela que se perdio Roman por que la acepto como conpensacion pero estaba embargada y la perdio

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  6. Señores inversores estas parcelas está en los juzgados tener cuidado donde se metéis

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  7. Y a todos los particulares igual podéis invertir y perderlo todo

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  8. El peligroso por algo tiene el apodo

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