La Justicia Europea sea pronuncia sobre el vencimiento anticipado
Pedro Salvado Manzorro, abogado [colaboraciones].-
El Tribunal de Justicia de la UniĂłn Europea se pronunciĂł el pasado dĂa
26 de marzo sobre la cláusula de vencimiento anticipado, sobre las cuestiones prejudiciales acumuladas por el Tribunal
Supremo y el Juzgado de InstrucciĂłn NĂşmero 1 de Barcelona en los asuntos
C-70/17 y C-179/17.
Este Tribunal ha emitido una sentencia difĂcil de interpretar,
pero que ofrece claves suficientes para dar soluciĂłn a las 17.000 ejecuciones
hipotecarias que se encontraban suspendidas hasta este pronunciamiento.
En primer lugar, el TJUE deja claro que si la cláusula de
vencimiento anticipado es nula por abusiva, debe expulsarse del contrato y no
se puedo moderar, siempre y cuando esa nulidad no afecte a la nulidad total del
contrato. Por lo tanto, es razonable pensar que las ejecuciones hipotecarias se
archivarán, subsistiendo el contrato sin la cláusula de vencimiento anticipado.
En segundo lugar, incide en que si la declaraciĂłn de abusividad de
la cláusula provoca la nulidad en su conjunto del contrato en perjuicio del
consumidor, podrĂa aplicarse una norma sustantiva nacional supletoria que le
sea más beneficiosa al consumidor, actualmente el artĂculo 693.2 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil (vencimiento en el caso de tres impagos).
SegĂşn lo expuesto anteriormente, lo que entiendo que en la
práctica procede es dar traslado al demandado ejecutado, para que decida si
considera le es más beneficioso seguir con el procedimiento de ejecución
hipotecaria o considera que este procedimiento especial le perjudica.
Con la reforma hipotecaria que entrará en vigor el próximo mes de
junio, dicho vencimiento se amplĂa notablemente.
No obstante, será el Tribunal Supremo el que debe dejar claro la
interpretaciĂłn de la precitada sentencia, en aras de que no se apliquen
diferentes criterios o interpretaciones y exista seguridad jurĂdica.
menos mal que la justicia europea remedia lo que los gobiernos permiten
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