Tarifa plana, no tan plana–Contrato de 100 euros
Antonio Aragón-Asesor jurídico laboral.-
De la lectura detallada del R.D. 3/2014 podemos deducir que no nos va a costar solo 100 euros contratar a un trabajador con contrato indefinido. En primer lugar la tarifa de 100 euros solo afecta a la cuota por contingencias comunes, por lo que habrá que seguir pagando normalmente la cuota por desempleo, FOGASA, y accidentes de trabajo.
Tampoco afecta a la cuota obrera del trabajador, que pagará religiosamente como cualquier otro.
Así, un trabajador con sueldo medio de 1.300 euros con un 2% de cuota de accidente, tenía un coste total de Seguridad Social de 513,50 euros, mientras que con la nueva tarifa plana el coste ascendería a 306,70 euros.
Evidentemente es una reducción considerable, pero muy lejos del “contrato de 100 euros” que tanto está dando que hablar estos días.
Por otra parte, está prevista la devolución de esta reducción en caso de que se despida al trabajador antes de tres años.
También nos comprometemos a mantener el nivel de empleo de la plantilla, por lo que de extinguir contratos con otros trabajadores tendríamos que sustituirles inmediatamente para no reducir el nivel de empleo.
Por todo ello, habrá que valorar, en función de las necesidades de nuestras plantillas, la suscripción de un contrato bajo esta modalidad, y no contratar “aprovechando la oferta”.
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