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Ernesto Marín: “Las familias chiclaneras víctimas de desahucios, no tendrán que pagar el impuesto de plusvalía”

“Es un paso muy importante para las personas afectadas, y una injusticia que se corrige gracias al gobierno central del Partido Popular”.-

El alcalde de Chiclana, Ernesto Marín, junto al Presidente del Partido Popular de Chiclana, Andrés Núñez, y a la concejala Ascensión Hita, ha destacado el paso dado por el gobierno central, que en el Real Decreto Ley 8/2014, de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, ha aprobado la exención del impuesto de plusvalía para aquellas personas que han pasado por un proceso de ejecución hipotecaria o de dación en pago de la vivienda.

Se ha aprobado una ley “para que las personas que se ven sometidas a la pérdida de su vivienda, no tengan también que hacer frente a los gastos ocasionados por el impuesto del Incremento sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía)”.

Este impuesto se cobra después de la transmisión de una propiedad, ya que se entiende que esa propiedad ha aumentado su valor con respecto a la adquisición previa de la misma. En estos momentos se están produciendo ejecuciones hipotecarias en las que las personas pierden su vivienda o negociaciones con entidades bancarias en las que se llega a un acuerdo para la dación en pago.

En ambos casos las personas desahuciadas tienen que hacer frente a este impuesto algo que, no debería suceder. En todo caso tendrían que ser los bancos o quienes se queden con esa vivienda, quienes hagan frente al impuesto de plusvalía.

El alcalde ha manifestado que “no puede ser que las familias que se ven obligadas a abandonar sus viviendas habituales por una insolvencia sobrevenida que hace verdaderamente imposible el pago de sus deudas hipotecarias, tengan además que pagar este impuesto de plusvalía”.

UNA INJUSTICIA CORREGIDA

Mostró su satisfacción ante la aprobación de esta Ley, “pues es un paso muy importante para las personas afectadas y una injusticia que hoy se corrige, gracias al gobierno central del Partido Popular”.

En virtud de esta medida, “con efectos desde el 1 de enero, y también para los hechos imponibles anteriores a dicha fecho no prescritos, quedan exentas del pago del Impuesto de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana las personas físicas que transmitan su vivienda habitual mediante dación en pago o como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria. Judicial o notarial”.

La exención, que se introduce en el artículo 105 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, como nueva letra c), en el apartado 1 del citado artículo, tiene carácter obligatorio para los Ayuntamientos, y no resultará de aplicación cuando el deudor o garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria y evitar la enajenación de la vivienda. El texto define qué se considera vivienda habitual y cuál es el concepto de unidad familiar.

La concurrencia de estos requisitos deberá acreditarse por parte del transmitente, ante la administración tributaria municipal.


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