El Supremo considera nula la cláusula suelo aunque exista un acuerdo posterior entre banco y cliente
Pedro
Salvado Manzorro-Abogado en Bufete Muñoz Tamayo y de la APDEF.-
El Tribunal Supremo
dictó una sentencia el pasado 16
de octubre -número 558/2017- que declara nula la cláusula suelo inserta en una
hipoteca, así como el acuerdo de rebaja
posterior y ordena al Banco Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria
S.A.U. la devolución de todas las
cantidades cobradas de más por la
aplicación de este límite inferior.
Es la primera vez que nuestro más Alto Tribunal en esta materia se pronuncia sobre una cláusula suelo y un pacto posterior entre cliente y entidad para rebajarlo, sentando un precedente importante que abre la puerta a la anulación de los numerosos acuerdos con el banco que aceptaron muchas personas que tenían cláusulas suelo. No obstante, ello ya había sido considerado por algunas Audiencias Provinciales como recientemente conocimos la de Córdoba.
En la citada sentencia, el Tribunal Supremo fija que “la falta de transparencia en la cláusula suelo la hace nula radical o de pleno derecho desde el primer momento y no vincula al consumidor en ningún momento a esta cláusula abusiva”. Destaca además la sentencia que “no es posible otorgar al consumidor una protección menor” puesto “que se infringiría el principio de equivalencia del Derecho de la Unión Europea”.
A mayor abundancia, dictamina que esta nulidad es “insubsanable” y “no permite la convalidación del contrato por acuerdos posteriores”.
El Tribunal Supremo destaca que la solicitud de rebaja por parte de los clientes “está solamente dirigida a reducir en lo posible las consecuencias negativas” que la cláusula tenía para los mismos, lo que “no les impide posteriormente solicitar la declaración de nulidad absoluta y la restitución de lo que el banco cobró indebidamente al aplicar el suelo”.
Con respecto a otra de las cláusulas abusivas que contienen algunas hipotecas, el IRPH, hemos conocido esta semana que el próximo 22 de noviembre el Tribunal Supremo resolverá el primer caso de nulidad de este índice de referencia que afecta a 1,3 millones de hipotecas, y que supone un incremento gravoso en el pago de intereses con respecto a los consumidores que tienen referenciado el Euribor.
menos mal que los jueces tienen compasion con la gente que no sabemos y nos engañan
ResponderEliminarHay banco de peces hay banco para sentarse y hay banco que te chupan la sangré
ResponderEliminarbien por el supremo, esta vez no se equivoca
ResponderEliminara ver ahora que se inventan los bancos. hoy lei que no han devuelto ni la mitad de lo que tenias que devolver. claro cuentan con que mucha gente no llegan al juzgado por miedo
ResponderEliminarpues me quedo mas tranquilo con esta noticia
ResponderEliminarDescárgate la sentencia aquí http://ferrer-bonsoms.com/sentencia-ts-clausula-suelo/#
ResponderEliminarbuena informacion, se lo comentare a la gente que pueda estar interesada
ResponderEliminar