Condenada una pareja por “abandono de familia” por el absentismo escolar de su hija
Es la
decimosexta sentencia desde el año 2000 e implica a una menor, cuyas faltas
reiteradas sin justificar comenzaron a los once años.-
La
delegada de Educación, Virginia Forero,
dio a conocer una nueva sentencia de absentismo escolar, que condena a una
pareja de Chiclana por abandono de familia,
que implica el pago de una multa durante seis meses. Esta sentencia lo que
demuestra es que “se hace una labor ejemplar en
este sentido, gracias al trabajo cotidiano de los técnicos de Educación, así
como de los profesionales de la Policía Local, que realizan una labor excelente
con los centros escolares e institutos de la ciudad”.
Es la
decimosexta sentencia condenatoria a familias de Chiclana por este asunto desde
el año 2000, momento en el que se dictó la primera. Forero resaltó “la eficacia del programa de Absentismo, ya que, pese
a ser una resolución dura para la familia, demuestra el interés y a la auto
exigencia que nos ponemos para que los menores vayan a los centros y para que
los padres sean conscientes de su obligación”.
Destacó la
implicación de los profesionales que intervienen en el mismo, Policía Local,
médicos, profesionales de los centros educativos, así como fiscales y jueces, “con los que colaboramos continuamente, facilitando
mucho las cosas”.
Se trata
de una niña de once años, cuya primera derivación se produjo en el curso
escolar 2013-2014. Tras la recepción del protocolo de derivación en mayo de
2014, se remitió a la familia una carta informativa explicándole la
obligatoriedad que tiene de ocuparse de que su hija asista al centro escolar de
forma continuada y de las consecuencias del incumplimiento de dicho deber.
FALTA DE
ADAPTACIÓN EN EL COLEGIO
Le dieron
cita para la primera entrevista con la técnico del equipo municipal de
Absentismo Escolar, con el fin de buscar una solución y en julio de ese mismo
año “se le informa personalmente a la madre de
la menor acerca del procedimiento en absentismo escolar y de las consecuencias
legales y penales del incumplimiento del deber de asistencia a clase de los 6 a
los 16 años de edad y se le entrega el soporte legislativo en dicha cuestión”.
La madre,
por su parte, manifestó que el motivo de las faltas se debe a enfermedad o
porque su hija no se ha adaptado al centro educativo, ya que provienen de otra
localidad, aunque firma el compromiso a regularizar la asistencia de su hija a
clase.
Sin
embargo, en diciembre de 2014, ya con la menor en un nuevo centro de
Secundaria, se recepciona en la concejalía de Educación nuevos partes de falta
en octubre, noviembre y diciembre, que superan las 25 horas mensuales, límite
para ser considerado absentismo escolar.
Por ello,
en enero de 2015 se solicita la primera intervención de la Policía Local, “con objeto de instruir sobre un delito de abandono de
familia en el que pudieran estar incurriendo, así como de las consecuencias
penales de su comisión. Tras esta primera intervención, la alumna bajó
considerablemente las faltas de asistencia”.
EN 2015 Y
2016 AUMENTARON LOS PARTES DE FALTA DE ASISTENCIA
En
diciembre de 2015 reciben nuevos partes de falta en octubre, noviembre y
diciembre, con gran aumento del número de faltas, al igual que en enero y
febrero de 2016, por lo que en marzo se pide la segunda intervención de la
Policía Local. En mayo la técnico municipal y el oficial de referencia del
equipo de intervención en Absentismo Escolar de la Policía Local, presentan el
caso en la Fiscalía de Protección del Menor de Cádiz junto al atestado
policial, acompañado del informe socioeducativo y el expediente que recogía
toda la intervención socio-educativa en la unidad familiar. El fiscal de
menores denunció el caso al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1
de Chiclana en junio.
En octubre
de 2016 se recibe en la concejalía una citación del Juzgado de Chiclana para
ratificar el informe. La técnico actualizó la documentación referente a la
alumna con el centro educativo, antes de acudir a la citación en el Juzgado
Mixto número 3 de Chiclana, con el fin de ratificarse en el informe
socioeducativo de la alumna.
Con todo ello, el Juzgado de Chiclana consideró que hay delito de abandono de familia, llevándola a juicio oral y público en el juzgado de lo Penal número 5 de Cádiz, que se celebró en febrero de 2018 con los testigos de los agentes sociales implicados. Tras ka causa, la madre fue condenada por sentencia firme de un delito de abandono de familia, previsto y penado en el artículo 226 del Código Penal vigente, a la pena de seis meses de multa.
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