Logo Derecho - Bann

Condenada una pareja por “abandono de familia” por el absentismo escolar de su hija


Es la decimosexta sentencia desde el año 2000 e implica a una menor, cuyas faltas reiteradas sin justificar comenzaron a los once años.-

La delegada de Educación, Virginia Forero, dio a conocer una nueva sentencia de absentismo escolar, que condena a una pareja de Chiclana por abandono de familia, que implica el pago de una multa durante seis meses. Esta sentencia lo que demuestra es que “se hace una labor ejemplar en este sentido, gracias al trabajo cotidiano de los técnicos de Educación, así como de los profesionales de la Policía Local, que realizan una labor excelente con los centros escolares e institutos de la ciudad”.

Es la decimosexta sentencia condenatoria a familias de Chiclana por este asunto desde el año 2000, momento en el que se dictó la primera. Forero resaltó “la eficacia del programa de Absentismo, ya que, pese a ser una resolución dura para la familia, demuestra el interés y a la auto exigencia que nos ponemos para que los menores vayan a los centros y para que los padres sean conscientes de su obligación”.

Destacó la implicación de los profesionales que intervienen en el mismo, Policía Local, médicos, profesionales de los centros educativos, así como fiscales y jueces, “con los que colaboramos continuamente, facilitando mucho las cosas”.

Se trata de una niña de once años, cuya primera derivación se produjo en el curso escolar 2013-2014. Tras la recepción del protocolo de derivación en mayo de 2014, se remitió a la familia una carta informativa explicándole la obligatoriedad que tiene de ocuparse de que su hija asista al centro escolar de forma continuada y de las consecuencias del incumplimiento de dicho deber.

FALTA DE ADAPTACIÓN EN EL COLEGIO

Le dieron cita para la primera entrevista con la técnico del equipo municipal de Absentismo Escolar, con el fin de buscar una solución y en julio de ese mismo año “se le informa personalmente a la madre de la menor acerca del procedimiento en absentismo escolar y de las consecuencias legales y penales del incumplimiento del deber de asistencia a clase de los 6 a los 16 años de edad y se le entrega el soporte legislativo en dicha cuestión”.

La madre, por su parte, manifestó que el motivo de las faltas se debe a enfermedad o porque su hija no se ha adaptado al centro educativo, ya que provienen de otra localidad, aunque firma el compromiso a regularizar la asistencia de su hija a clase.

Sin embargo, en diciembre de 2014, ya con la menor en un nuevo centro de Secundaria, se recepciona en la concejalía de Educación nuevos partes de falta en octubre, noviembre y diciembre, que superan las 25 horas mensuales, límite para ser considerado absentismo escolar.

Por ello, en enero de 2015 se solicita la primera intervención de la Policía Local, “con objeto de instruir sobre un delito de abandono de familia en el que pudieran estar incurriendo, así como de las consecuencias penales de su comisión. Tras esta primera intervención, la alumna bajó considerablemente las faltas de asistencia”.

EN 2015 Y 2016 AUMENTARON LOS PARTES DE FALTA DE ASISTENCIA

En diciembre de 2015 reciben nuevos partes de falta en octubre, noviembre y diciembre, con gran aumento del número de faltas, al igual que en enero y febrero de 2016, por lo que en marzo se pide la segunda intervención de la Policía Local. En mayo la técnico municipal y el oficial de referencia del equipo de intervención en Absentismo Escolar de la Policía Local, presentan el caso en la Fiscalía de Protección del Menor de Cádiz junto al atestado policial, acompañado del informe socioeducativo y el expediente que recogía toda la intervención socio-educativa en la unidad familiar. El fiscal de menores denunció el caso al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Chiclana en junio.

En octubre de 2016 se recibe en la concejalía una citación del Juzgado de Chiclana para ratificar el informe. La técnico actualizó la documentación referente a la alumna con el centro educativo, antes de acudir a la citación en el Juzgado Mixto número 3 de Chiclana, con el fin de ratificarse en el informe socioeducativo de la alumna.

Con todo ello, el Juzgado de Chiclana consideró que hay delito de abandono de familia, llevándola a juicio oral y público en el juzgado de lo Penal número 5 de Cádiz, que se celebró en febrero de 2018 con los testigos de los agentes sociales implicados. Tras ka causa, la madre fue condenada por sentencia firme de un delito de abandono de familia, previsto y penado en el artículo 226 del Código Penal vigente, a la pena de seis meses de multa.

 

 

 

 

No hay comentarios

Los Comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.

Por favor al redactar tu comentario sobre EL TEMA, cuida las formas.
No utilices 'copiar y pegar' para grandes textos, ni mayúsculas en exceso. No poner textos en el nombre. No direcciones web externas. Mejor sin abreviaturas SMS. Los comentarios pueden ser borrados (ver Advertencia Legal)
.