Logo Derecho - Bann

Historia de un engaño bien articulado a particulares y empresas pequeñas, licencias ilegales basadas en un PGOU declarado nulo (y II)



Sus graves consecuencias ha llevado a la ruina a promotores, constructores y particulares, que han tenido que paralizar los trabajos tras la sentencia del Tribunal Supremo
.-

Ayer les ofrecíamos el primer capítulo de este artículo, sobre la actuación del Ayuntamiento de Chiclana y más concretamente de la delegación de Urbanismo, dirigida por Ana González, respecto a la concesión de numerosas licencias de obras una vez anulado el PGOU, el cuarto ya en más de veinte años. (http://puentechico1.blogspot.com/2022/04/historia-de-un-engano-bien-articulado.htmlEsto está ocasionando irreparables pérdidas a numerosos promotores, constructores y particulares, a los que esta actuación ilegal del Consistorio les ha llevado a la ruina, ya que han tenido que paralizar los trabajos. Hoy ponemos el segundo.

 

LA VÍA PENAL

 

Inicialmente, como en no pocas ocasiones, cuando particulares nos denuncian hechos, declinamos acometer esa tarea. No teníamos ni recursos ni capacidad ni tiempo para afrontar esa denuncia. Sin embargo, tras reiteradas insistencias, finalmente optamos por informarnos.

 

Elevamos la consulta a dos compañeras asesoras jurídicas de Ecologistas en Acción y el dictamen fue concluyente: nos recomendaron interponer una querella criminal contra la concejala de Urbanismo y el Jefe de la Asesoría Jurídica. Habría que sopesar la posibilidad de incluir también al alcalde, José Mª Román e incluso, quizá, a otros funcionarios.

 

Una de las claves podría residir en la acreditación de que “sabían lo que hacían”, que actuaban con plena consciencia de la ilegalidad o quebrando la legalidad urbanística de manera grosera. Nos asustamos. Aunque la vía principal pudiera ser la contemplada en el artículo 320 del Código Penal, no descartaron otras:

 

1-La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente instrumentos de planeamiento, proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas de ordenación territorial o urbanística vigentes, …

 

2-Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado haya resuelto o votado a favor de la aprobación de los instrumentos de planeamiento, los proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de las licencias a que se refiere el apartado anterior, a sabiendas de su injusticia.



PONER FIN A ESTA FARSA

Las penas previstas podrían ser: Prisión de un año y seis meses a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.

 

Este asunto no nos ha cogido preparados aún para acudir a la vía penal. Preferimos seguir con la vía administrativa o contenciosa-administrativa e interpusimos un recurso de reposición (vía administrativa) ante la delegación de Urbanismo el 26/11/2021. Al cabo de 4 meses desde que se hizo firme la sentencia del Tribunal Supremo. Nuestra intención, animados y apoyados por los arquitectos denunciantes, era ponerle fin a esta farsa.

 

En muchos de los escritos que dirigimos a nuestras instituciones solemos recordar que “el primer interés general que toda administración pública tiene encomendado, es el de hacer que la ley se cumpla. A éste le siguen todos los demás. Se trata de un mandato constitucional que, amén de otros, previene contra cualquier tentación de toda autoridad de dictar actos administrativos que infrinjan o pudieran infringir el ordenamiento jurídico por motivos espurios”.



EL MUNDO AL REVÉS

 

Ya a finales de enero empezamos a darnos cuenta -sin conocer el número exacto- que había decenas de personas y empresas afectadas a las que se había concedido ilegalmente licencia urbanística, basada en el PGOU anulado por los tribunales, al entrar en contacto con Toniza. Ahora tocaba suspender las licencias concedidas y parar las obras por ilegales. Lo nunca visto. El mundo al revés. Pero era cierto.

 

A eso sustancialmente se refería esta Revista, PUENTE CHICO, el mes pasado cuando transcribía las frases de dos conocidos promotores inmobiliarios: Sí, sí. Que la Policía Local está parando obras con licencia y pasan delante de obras ilegales que no tienen un simple papel y miran para otra parte.

 

-¿Cómo va ser posible eso?”, les espeté.

 

-Las licencias que han estado dando desde que cayó el PGOU son papel mojado, no valen para nada, apostilló uno de los constructores.

 

-Hay gente que veremos a ver cómo salen de ésta. La obra parada, sin saber cuándo van a poder terminarla, quizá dentro de unos tres años cuando se apruebe el próximo Plan General y el banco que, mes a mes, quiere que le pagues el préstamo.

 

ADVERTENCIA EN ARAS DE LA SEGURIDAD JURÍDICA

 

Cuando les concedían una licencia urbanística a los particulares, les hacían una advertencia de no fácil comprensión. Si es que se quería que la comprendiesen, claro está:

 

Se hace constar que dada las circunstancias existentes sobre la vigencia del PGOU, cuya normativa fue publicada en BOJA de 30/12/2016, es criterio de los Servicios Jurídicos de esta Delegación de Urbanismo y Diseminado entender, en virtud de informe emitido en aras de garantizar el principio de seguridad jurídica, que una vez se publique la firmeza de la Sentencia de nulidad del citado PGOU, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, sea cuando comiencen a contar los plazos para la ejecución del contenido frente a terceros, generándose la obligación de sus efectos a esta Administración. Debiéndose advertir al interesado que ante posibles impugnaciones en los plazos previstos legalmente, pudieran ser objeto de anulación por los tribunales.

 

Si nos lo permiten, cuando el texto dice “en virtud de informe emitido en aras de garantizar el principio de seguridad jurídica”, se refiere al Informe con algunos graves desaciertos interpretativos, en nuestra opinión, del Jefe de la Asesoría de Urbanismo, emitido tras ganar firmeza la sentencia del TS que anuló el PGOU. Contrariamente a lo que indica, más que para garantizar seguridad jurídica esta cláusula se redactó para cubrirse las espaldas y dotar de inseguridad jurídica a las licencias que les concedían a los particulares.

 

O hablando en plata: quizá se hizo para que no se enteraran del significado pleno de la advertencia. ¡Con lo fácil que hubiese sido decirlo con palabras llanas fáciles de comprender!

 


SITUACIONES ANGUSTIOSAS

Pues bien, los particulares y empresas afectadas empezaron a ponerse en contacto con nosotros. Empezamos a conocer situaciones verdaderamente dramáticas y angustiosas de personas que habían sido engañadas. Por eso, por razones humanitarias y por solidaridad decidimos, como autómatas, por ofrecerles consuelo, excluir del recurso las licencias de estos casos graves que estábamos conociendo.

 

Lo hicimos porque en la delegación de Urbanismo les dijeron que la única solución que existía estaba en nuestras manos: si retirábamos el recurso contra sus licencias, la delegada de Urbanismo retiraría la suspensión. Una mentira más. Tanto si retiramos el recurso como si no lo hacemos, la competencia para resolver el recurso administrativo la tiene la concejala, que levantará la suspensión según le informe el Jefe de la Asesoría Jurídica.

 

Insistimos: decidirá ella con independencia de lo que hagamos nosotros, con independencia de que retiremos el recurso o no. Si la licencia urbanística era ilegal, no le habrá levantado la suspensión pero si es legal sí. Hemos estado indignados por el callejón sin salida en el que la delegación de Urbanismo ha metido a no pocos particulares y empresas, por las situaciones dramáticas de personas afectadas, algunas de las cuales nos han impactado.

 

Pensábamos que no íbamos a excluir las licencias solicitadas por empresarios inmobiliarios. No ha sido así. Hemos empezado a conocer algunos casos de pequeños empresarios y la situación es igualmente dramática. Por eso, hemos decidido tratar de no escuchar a nadie más y, acertada o equivocadamente, tomar una decisión final.

 


LA ABSURDA EXCUSA DE LA PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA

El alcalde, la edila de Urbanismo y otros concejales han repetido de forma monótona que hasta que no se publicara la sentencia anulatoria en el BOJA, iban a seguir dando licencias amparadas en el PGOU ya expulsado del ordenamiento jurídico desde el 22/7/2021, fecha de la firmeza de la sentencia del TS. Ha sido el guion absurdo que les escribió el Jefe del Área Jurídica en su mencionado Informe.

 

Insistimos, es, además de ilegal, sencillamente absurdo hacer depender de la publicación en el BOJA -que puede tardar meses y meses- la ejecución del fallo judicial. Supongamos que el reglamento anulado no es uno urbanístico (un PGOU), sino un fiscal (recaudatorio). ¿Desde cuándo iba a aplicar la sentencia declarada firme el Ayuntamiento?

 

La sentencia firme anulatoria de un PGOU, como con nítidos razonamientos explicó la jueza en la sentencia del Pinar de Costa Sancti Petri, obliga tanto a los tribunales como a la administración sin necesidad de que haya que esperar a su publicación.

 

Baste una cita de la sentencia del TS de 6/4/2017 (rec nº 1497/2016): “…, el Tribunal de instancia no podía dejar de tomar en consideración la anulación judicial decidida por el TS (…) y sin que, en modo alguno, a estos efectos, la eficacia de la STS pudiera depender de su publicación en el Diario Oficial por parte de la Administración autonómica”.


APLICANDO DOS PLANES AL MISMO TIEMPO

 

Fruto de la interpretación esperpéntica del Jefe del Área Jurídica, la delegación de Urbanismo ha llegado al paroxismo urbanístico: ha estado aplicando dos planes generales al mismo tiempo. El PGOU anulado a los vecinos que solicitaban licencia urbanística y las Normas Subsidiarias, en vigor desde el 22/7/2021, cuando afectaba exclusivamente al Consistorio y sus empresas municipales.

 

¿Puede alguien en su sano juicio pensar que esto, aplicar dos planes generales distintos al mismo tiempo, es normal? No merece la pena efectuar más comentarios: el Ayuntamiento debió empezar a aplicar la sentencia firme del TS, con independencia de su publicación o no, desde el momento en el que tuvo conocimiento de ella. Según fuentes de toda solvencia, el Jefe de la Asesoría Jurídica de la delegación de Urbanismo la conocía cuando firmó su Informe.

 

TONIZA-ECOLOGISTAS EN ACCIÓN CHICLANA

 

3 comentarios:

  1. Esto no sucedía ni en Marbella, que poca vergüenza....

    ResponderEliminar
  2. Para cuando anticorrupcion y fiscalia medio ambiente van a actuar aqui en Chiclana?

    ResponderEliminar
  3. Fijaros si hace tiempo y llevan decadas que hasta el alcalde está hecho un chaval , jejeje jejeje.PAJARRACO

    ResponderEliminar

Los Comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.

Por favor al redactar tu comentario sobre EL TEMA, cuida las formas.
No utilices 'copiar y pegar' para grandes textos, ni mayúsculas en exceso. No poner textos en el nombre. No direcciones web externas. Mejor sin abreviaturas SMS. Los comentarios pueden ser borrados (ver Advertencia Legal)
.