El Tribunal de Justicia de la Unión Europea abre la puerta a devoluciones por el IRPH
LDO. PEDRO SALVADO MANZORRO [colaboraciones].-
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), a través de la sentencia de 12 de diciembre de 2024, asunto C-300/23, ha resuelto la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia Número 8 de San Sebastián.
En
primer lugar el TJUE, en el apartado 133 de la sentencia precitada, afirma que
la buena fe del profesional no puede presumirse, por el hecho de que nos
encontremos ante un índice oficial establecido por una autoridad administrativa
y utilizado por las administraciones públicas, como había defendido el Tribunal
Supremo hasta ahora.
Además, ha facilitado nuevos parámetros relevantes para contrastar si la cláusula de IRPH es abusiva, sin perjuicio de que el índice estuviera publicado en el BOE. Entre ellos, que la cláusula hipotecaria contenga una expresa remisión al BOE donde venía publicado y una especial referencia a la Circular de 1994, donde venía explicado en qué consistía el IRPH, y que en la cláusula se explicara detallado cómo se calculaba y cómo evolucionaba cada año, en función de la subida o bajada del interés medio de los préstamos hipotecarios, del conjunto de vivienda residencial libre en los últimos tres años.
El tercer requisito es que la cláusula contenga obligatoriamente la advertencia contenida en el preámbulo de ley 5/1994, consistente en que la entidad bancaria avise al prestatario, de la obligación que ella tiene de aplicarle un diferencial negativo al IPRH, para equipararlo al índice del Euribor.
Además, el Tribunal de Luxemburgo afirma que la cláusula debe necesariamente ofrecer una comparativa con la fórmula de cálculo de otros índices, por ejemplo el Euribor, para que el prestatario tenga cabal conocimiento de cuál le conviene más y le sale más barata la hipoteca.Es muy importante tener presente que la sentencia deja inaplicable la disposición adicional decimoquinta de la Ley 14/2013 (apartados 146 a 154), a la hora de acudir a una disposición nacional en el supuesto de declarar abusiva la cláusula del IRPH.
Ahora,
se espera que el Tribunal Supremo retome todos los asuntos relacionados con el
IRPH, y esperemos cambie su criterio conforme a lo dictado por el TJUE.
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