El Tribunal Supremo fija los criterios para declarar abusivos los intereses de las tarjetas “revolving” por falta de transparencia
La entidad bancaria debe exponer de manera transparente el funcionamiento del mecanismo de recomposición del capital y su influencia en la liquidación de los intereses y la amortización.-
El Pleno de la Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias (nº 154 y 155, de 30 de enero) en las que se pronuncia sobre la falta de transparencia y la abusividad de la cláusula del contrato de tarjeta de crédito, que fija el interés remuneratorio, evaluada conjuntamente con las que establecen el sistema de amortización revolving (producto financiero asociado a una cuenta corriente, por la que se dispone de una línea de crédito con la entidad emisora).
La Sala recuerda las características y
naturaleza de dichos contratos. Por ello, la información, que ha de ser
facilitada al consumidor antes de celebrar el contrato, debe exponer de manera
transparente por su contenido, forma de expresión y ubicación en el documento,
el funcionamiento concreto del mecanismo de recomposición del capital y su
influencia en la liquidación de los intereses y en la amortización del capital
dispuesto.
Especialmente en los supuestos de
incremento notable del riesgo, de manera que el consumidor esté en condiciones
de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias
económicas que se deriven para él.
La información debe permitir al
consumidor medio comprender el producto ofertado, tomar conciencia de los
riesgos que se derivan del plazo indefinido o prorrogable automáticamente, el
elevado tipo de interés, la recomposición constante del crédito, la escasa
amortización del capital en el caso de cuotas bajas, y el anatocismo (acción de cobrar intereses).
Asimismo, debe permitirle comparar las
diversas ofertas, lo que hace necesario una información diferenciada sobre las
características, los costes y los riesgos de las tres modalidades de
financiación que por lo general son electivas, por más que en muchos casos se
aplique, por defecto, la modalidad revolving.
En el caso de las tarjetas revolving, la falta de transparencia de la cláusula relativa a la TAE, valorada junto con las cláusulas relativas al sistema de amortización, el anatocismo y la escasa cuota mensual, provoca un grave desequilibrio al consumidor, en contra de las exigencias de la buena fe, puesto que, al ignorar los riesgos significativos que entraña dicho sistema de amortización, no puede comparar la oferta con las de los otros sistemas y se compromete en un contrato que puede tener para él graves consecuencias, pues puede terminar siendo un deudor cautivo.
PEDRO SALVADO-ABOGADO
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