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Dos jueces del Supremo abren la puerta a Europa para anular el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios


Pedro Salvado Manzorro- Abogado en Bufete Muñoz Tamayo y de la Asociación de Consumidores Acoreo.-

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha dado a conocer la Sentencia 669/2017, de 14 de diciembre, que estimaba el recurso de Kutxabank señalando que  el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) no era abusivo por ser un índice oficial similar al Euribor.

En esta sentencia se produce un giro inesperado en el Tribunal Supremo, ya que en el fallo de la hipoteca multidivisa, este Tribunal señaló que era exigible hacer una comparación de la multidivisa y una hipoteca en Euribor para ver los pros y los contra antes de decidir.  Por ende, la lógica era apreciar que, si contratas una hipoteca en IRPH te tendrían que hacer lo mismo con una hipoteca en Euribor. Pero esta vez no se ha puesto de parte del consumidor.

Además, la sentencia tiene otras controversias. Entiende que un consumidor medio debe conocer el alcance y funcionamiento de este tipo de referencia minoritario cuando en la práctica es manifiesto lo contrario. Exime a la entidad bancaria de tener que suministrar al consumidor información comparativa de los índices aplicables en el mercado español, cuando ello es contrario a la jurisprudencia europea.

O supone que el IRPH no es más caro que el Euribor, analizándolo desde el prisma de la extensión de la hipoteca, cuando desde Europa se ha dictado en varias ocasiones que lo decisivo es al momento de la contratación.

Pero no todo está perdido para los consumidores afectados por este índice tan gravoso. La precitada sentencia cuenta con un voto particular de dos magistrados –extenso y conforme a la jurisprudencia Europea- que consideran que la cláusula que incorpora el IRPH no supera el control de transparencia fijado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y, por lo tanto, marcan cómo podría ser el camino de una cuestión prejudicial a Europa, que en su día condujo a la anulación de las cláusulas suelo y las cláusulas multidivisa.

Los afectados por la decisión podrían recurrir ante Luxemburgo y, además, alguno de los jueces o tribunales españoles con asuntos pendientes podrían presentar una cuestión prejudicial ante el TJUE, que es lo que acabará sucediendo. No es descabellado pensar que las distintas Audiencias Provinciales sean dispares en cuanto a este asunto, por lo que la pelea sobre el IRPH seguirá viva.

 

4 comentarios:

  1. pues a por todas porque hemos pagado demas lo que no teniamos en los bolsillos

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  2. bien por esos dos jueces valientes

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  3. menos mal que tenemos a los jueces europeos que aplican LA LEY

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  4. toda la razon del mundo mundial

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