El TJUE dictamina que el IRPH puede ser abusivo, lo que beneficiará a más de un millón de hipotecados
Pedro Salvado Manzorro [colaboraciones].-
El
Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha publicado su sentencia en el día de
hoy sobre el asunto C125/18, Marc Gómez del
Moral Guasch contra Bankia, S.A.
que trataba sobre el polémico índice de referencia de los préstamos
hipotecarios IRPH Cajas. Pues bien, el dictamen es favorable para los
consumidores, siguiendo la línea del abogado del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea Maciej Szpunar (ya
publicado anteriormente en PUENTE CHICO)
que dio la razón a los mismos y creyó que la cláusula IRPH puede considerarse
abusiva.
Dicha
decisión contradice así la Sentencia del Tribunal Supremo, que lo avaló en
diciembre de 2017 y declaró que la referenciación de una hipoteca a un tipo
oficial como el IRPH, no implica falta de transparencia ni abusividad.
El
Tribunal dictamina que los tribunales españoles deberán asegurarse de que la
comercialización fue clara y comprensible de las cláusulas IRPH, puesto que
está dentro del ámbito de la Directiva sobre cláusulas abusivas -y por tanto
debe someterse a sus exigencias-, dado que esa cláusula no refleja
disposiciones legales o reglamentarias de carácter imperativo.
DEVOLUCIONES
IMPORTANTES DE LOS BANCOS
La entidad
bancaria deberá demostrar si el consumidor haya comprendido el funcionamiento
concreto del modo de cálculo del referido índice, las consecuencias económicas,
potencialmente significativas, de dicha cláusula sobre sus obligaciones
financieras.
Es
especialmente importante que al consumidor le resulte asequible los elementos
principales relativos al cálculo del tipo de interés, dada la publicación del
modo de cálculo y por otro lado, el suministro de información sobre la
evolución en el pasado del índice en que se basa el cálculo de ese mismo tipo
de interés.
Además,
han resuelto que los jueces españoles podrán sustituirlo de las hipotecas por
otro índice legal, como el euribor, a falta de acuerdo en contrario de las
partes, siempre que el contrato no pudiera subsistir y que la anulación de éste
en su totalidad perjudicara al consumidor, si consideran que su
comercialización no fue clara y suficientemente transparente.
Es una muy buena noticia para el más de un millón de hipotecados
afectados que tienen referenciado este índice, lo que abre la puerta que el
Tribunal Supremo les cerró, que les supondrá una bajada importante en sus
cuotas y la devolución de cantidades importantes –se estima unos 25.000 euros
de media-.
Todas las personas tienen derecho a una vivienda digna para vivir,los gobiernos consienten,que de esta necesidad,se aproveche el capital cruelmente,luchemos y defendamos nuestros derechos
ResponderEliminarparece ser que nuestros jueces tiene que formarse mejor
ResponderEliminarque verguenza me daria que los papis de europa siempre me regañen
ResponderEliminar