Condenada una madre por un delito de abandono de familia al no llevar a su hija al colegio regularmente
Es la primera sentencia que se dicta por el absentismo escolar de un alumno de EducaciĂłn Infantil
En este curso escolar 2010/11 se ha vuelto a dictar la octava sentencia condenatoria que se dicta por delito de abandono de familia en los Juzgados de Cádiz convirtiĂ©ndose en referencia obligada sobre la materia para el resto de localidades, tanto en nuestra Comunidad AutĂłnoma como para las del resto del paĂs, que trabajan la problemática del absentismo escolar.
Dicha sentencia es la primera que se interviene desde los inicios de la escolarización de la menor cuando ésta no es obligatoria, recalcando por ello la necesidad de la intervención en los casos de absentismo escolar desde la más temprana edad.
El absentismo escolar que presentaba esta menor era “muy grave”, segĂşn se establece en el procedimiento que regula la intervenciĂłn en estos casos, siendo imposible conseguir que la madre de la menor se ocupase de regularizar la asistencia a clase de su hija, agravándose la situaciĂłn por la temprana edad de la menor y teniendo en cuenta el absentismo escolar desde la EducaciĂłn Infantil.
La intervenciĂłn en esta unidad familiar se iniciĂł desde la delegaciĂłn de EducaciĂłn en el curso escolar 2005/06 a raĂz de la derivaciĂłn por parte del centro escolar como consecuencia del nĂşmero elevado de faltas de asistencia a clases por parte de la menor que se encontraba escolarizada en EducaciĂłn Infantil de 4 años.
Ya que la alumna es menor de seis años, se envĂa a la unidad familiar la primera carta informativa a nivel preventivo donde se le indica que serĂa conveniente que regularizara esta situaciĂłn, al encontrarse la menor matriculada, con objeto de mantener el hábito de asistir a clases y evitar asĂ el posible absentismo escolar en cursos posteriores donde la escolarizaciĂłn es obligatoria. Se intenta citar a la familia en varias ocasiones pero no se consigue hasta el curso 2006/07 que es cuando acude a cita la madre junto a la menor y con un retraso de dos horas.
A pesar de las numerosas intervenciones llevadas a cabo por parte del centro escolar, de los tĂ©cnicos de la DelegaciĂłn de EducaciĂłn asĂ como por parte de la PolicĂa Local y aĂşn teniendo la madre conocimiento de la obligaciĂłn que tenĂa de procurar la asistencia regularizada de su hija a las clases y de las consecuencias legales que le acarrearĂa su incumplimiento, Ă©sta no se ocupa de regularizar la asistencia a clases de la menor.
Por todo ello, en enero del curso escolar 2008/09 la educadora de la DelegaciĂłn Municipal de EducaciĂłn y el PolicĂa Local del Equipo Municipal de Absentismo Escolar, tĂ©cnicos de referencia del caso, entregaron el correspondiente atestado policial acompañado del expediente que recogĂa toda la intervenciĂłn socio-educativa en la unidad familiar en la FiscalĂa de ProtecciĂłn del Menor de Cádiz.
Con posterioridad, en marzo de 2009 el Fiscal de Protección de Menores presentó la correspondiente denuncia por presunto delito de abandono de familia en los juzgados de instrucción de Chiclana de la Frontera. Una vez instruido el caso el Juez acordó la apertura de juicio oral el cual se celebró en los Juzgados de lo Penal de Cádiz.
En cuanto a la sentencia dictada resulta especialmente relevante la conformidad de la acusada que considera que ha omitido voluntariamente los deberes esenciales inherentes a la patria potestad, especialmente el de cuidado, educaciĂłn y formaciĂłn de su hija, puesto que la menor ha faltado injustificadamente al centro escolar en mĂşltiples ocasiones desde los cursos 2005/06 hasta 2007/08, y en los casos que acudĂa al centro lo hacĂa con impuntualidad de manera sistemática.
En este curso escolar 2010/11 se ha vuelto a dictar la octava sentencia condenatoria que se dicta por delito de abandono de familia en los Juzgados de Cádiz convirtiĂ©ndose en referencia obligada sobre la materia para el resto de localidades, tanto en nuestra Comunidad AutĂłnoma como para las del resto del paĂs, que trabajan la problemática del absentismo escolar.
Dicha sentencia es la primera que se interviene desde los inicios de la escolarización de la menor cuando ésta no es obligatoria, recalcando por ello la necesidad de la intervención en los casos de absentismo escolar desde la más temprana edad.
El absentismo escolar que presentaba esta menor era “muy grave”, segĂşn se establece en el procedimiento que regula la intervenciĂłn en estos casos, siendo imposible conseguir que la madre de la menor se ocupase de regularizar la asistencia a clase de su hija, agravándose la situaciĂłn por la temprana edad de la menor y teniendo en cuenta el absentismo escolar desde la EducaciĂłn Infantil.
La intervenciĂłn en esta unidad familiar se iniciĂł desde la delegaciĂłn de EducaciĂłn en el curso escolar 2005/06 a raĂz de la derivaciĂłn por parte del centro escolar como consecuencia del nĂşmero elevado de faltas de asistencia a clases por parte de la menor que se encontraba escolarizada en EducaciĂłn Infantil de 4 años.
Ya que la alumna es menor de seis años, se envĂa a la unidad familiar la primera carta informativa a nivel preventivo donde se le indica que serĂa conveniente que regularizara esta situaciĂłn, al encontrarse la menor matriculada, con objeto de mantener el hábito de asistir a clases y evitar asĂ el posible absentismo escolar en cursos posteriores donde la escolarizaciĂłn es obligatoria. Se intenta citar a la familia en varias ocasiones pero no se consigue hasta el curso 2006/07 que es cuando acude a cita la madre junto a la menor y con un retraso de dos horas.
A pesar de las numerosas intervenciones llevadas a cabo por parte del centro escolar, de los tĂ©cnicos de la DelegaciĂłn de EducaciĂłn asĂ como por parte de la PolicĂa Local y aĂşn teniendo la madre conocimiento de la obligaciĂłn que tenĂa de procurar la asistencia regularizada de su hija a las clases y de las consecuencias legales que le acarrearĂa su incumplimiento, Ă©sta no se ocupa de regularizar la asistencia a clases de la menor.
Por todo ello, en enero del curso escolar 2008/09 la educadora de la DelegaciĂłn Municipal de EducaciĂłn y el PolicĂa Local del Equipo Municipal de Absentismo Escolar, tĂ©cnicos de referencia del caso, entregaron el correspondiente atestado policial acompañado del expediente que recogĂa toda la intervenciĂłn socio-educativa en la unidad familiar en la FiscalĂa de ProtecciĂłn del Menor de Cádiz.
Con posterioridad, en marzo de 2009 el Fiscal de Protección de Menores presentó la correspondiente denuncia por presunto delito de abandono de familia en los juzgados de instrucción de Chiclana de la Frontera. Una vez instruido el caso el Juez acordó la apertura de juicio oral el cual se celebró en los Juzgados de lo Penal de Cádiz.
En cuanto a la sentencia dictada resulta especialmente relevante la conformidad de la acusada que considera que ha omitido voluntariamente los deberes esenciales inherentes a la patria potestad, especialmente el de cuidado, educaciĂłn y formaciĂłn de su hija, puesto que la menor ha faltado injustificadamente al centro escolar en mĂşltiples ocasiones desde los cursos 2005/06 hasta 2007/08, y en los casos que acudĂa al centro lo hacĂa con impuntualidad de manera sistemática.
me parece muy bien pero ¿solo se acusa a la madre? ¿y el padre? ¿donde estaba?
ResponderEliminarcon la cantidad de delicuentes q hay sueltos, la justicia está para otras cosas y los educadores y los técnicos esos,mas trabajar y menos cuentos que vamos ya por detrás de lituania con tanto puente, tanta fiesta, tantas vacaciones y tanto cachondeo.Q está la escuela pública q nadie la quiere
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