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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea avala la retroactividad en las devoluciones de las cláusulas suelo


Pedro Salvado Manzorro-Abogado en Bufete Muñoz Tamayo [colaboraciones].-

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Paolo Mengozzi, ha avalado que se aplique una retroactividad “limitada en el tiempo” en el cálculo de las cantidades que los bancos deberán devolver a los afectados por las cláusulas suelo en España. (FOTO: Paolo Mengozzi, Abogado General del TJUE).

El motivo que alega es que la Directiva europea sobre cláusulas abusivas, no tiene por objeto aclarar sobre las sanciones aplicables en caso de que se aprecie carácter abusivo de una cláusula contractual, por lo que no exige a los Estados miembros de la Unión Europea que establezcan la nulidad retroactiva de las cláusulas suelo.

Asegura que dicha Directiva tampoco determina las condiciones en las que un juzgado o tribunal español puede restringir los efectos de estas cláusulas, con lo que estima que corresponde al ordenamiento jurídico español precisar esas condiciones.

A mayor abundancia, agrega que la prohibición de utilizar las cláusulas suelo a partir del 9 de mayo de 2013 -siempre que no haya habido transparencia y claridad al consumidor- y la obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas por la banca a partir de esa fecha, “contribuyen a la realización de los objetivos perseguidos por la Directiva”.

Esta decisión es opuesta al informe de la Comisión Europea elaborado el pasado mes de octubre de 2015. La CE defendió la retroactividad total de las cláusulas suelo, declaradas nulas en sentencia judicial si hubo mala praxis en su comercialización.

DEVOLVER LO INDEBIDAMENTE COBRADO

Pero las “repercusiones macroeconómicas” asociadas a la extensión con que se utilizaron estas cláusulas, justifican en particular esta limitación a título de excepción, según el letrado europeo, siguiendo la tesis del Tribunal Supremo del “trastorno económico” que supondría.

Por último, en su recomendación de declarar la retroactividad fijada por el Tribunal Supremo como compatible con las reglas de la UE, el citado Abogado valora el efecto “disuasorio” de la prohibición de utilizar estas prácticas y devolver las cantidades indebidamente recibidas a partir del 9 de mayo de 2013. Concluye que este efecto se alinea con los objetivos perseguidos por la Directiva.

Las opiniones del Abogado General no son vinculantes para el Tribunal Europeo, sino la mera proposición al Tribunal de una solución jurídica al asunto que ocupa, y que posteriormente este Tribunal dictará sentencia -antes de finales de año, probablemente en otoño-, pero en la mayoría de los casos sus conclusiones coinciden con el fallo definitivo. Por lo tanto, habrá incertidumbre hasta que ésta llegue.

Si el Tribunal de Justicia le diera la razón al Abogado General en su sentencia, la banca no tendría que devolver a los clientes los intereses cobrados de más con anterioridad al 9 de mayo de 2013, fecha en la que el Tribunal Supremo español dictó sentencia declarando nulas estas cláusulas por falta de transparencia.




4 comentarios:

  1. Bueno, habrá que esperar a la sentencia, pero pinta mal la cosa....¿la banca siempre gana? parece que sí

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  2. un jarro de agua fría para los afectados, aunque nunca se puede perder la esperanza

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  3. era de esperar, eso de la ilusion no se pierde...

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  4. MUY CLARO. DESENLACE FINAL DE AÑO.

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