El Tribunal Constitucional anula el impuesto de plusvalía si existen pérdidas
Pedro Salvado Manzorro-Abogado en Bufete Muñoz Tamayo.-
El Pleno del Tribunal Constitucional dictó la pasada semana una sentencia, de 16 de febrero de 2017, declarando inconstitucionales parte de las normas del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) de la norma foral tributaria local de Guipúzcoa (Norma Foral 16/1989, de 5 de julio).
Se basa en el supuesto de que no haya habido objetiva y realmente un incremento, sino una disminución del valor de los terrenos, ya que en la práctica es abonado aunque hayan perdido valor. Es decir, este gravamen no debe cobrarse si el dueño de un inmueble lo vende a un precio inferior al que lo compró.
Lo declarado inconstitucional es la Norma Foral, pero es de esperar que en las numerosas cuestiones de constitucionalidad planteadas ante el Tribunal Constitucional por Juzgados y Salas de lo Contencioso de toda España, el criterio que seguirá el Alto Intérprete de la Constitución será el mismo.
La materia objeto de pronunciamiento es muy simple. Lo que declara inconstitucional es que se cobre la plusvalía municipal, el impuesto que se grava a una persona cuando vende un terreno o un inmueble, si no ha habido ganancias. Es decir, si ha perdido dinero con la venta, ya que resulta contrario al principio constitucional de capacidad económica.
ACREDITAR QUE NO HA HABIDO AUMENTO DEL VALOR
Hasta el fin del boom de la burbuja inmobiliaria esto no planteó problemas, pues siempre se había incrementado el valor de los terrenos urbanos. Pero con la crisis económica y la pérdida de valor generalizado en los inmuebles se produjeron casos dramáticos de pérdida sustanciales del valor de adquisición del terreno, en la enajenación de éste y, sin embargo, había que pagar este Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos.
La eficacia del pronunciamiento será para todas las liquidaciones futuras y para las pasadas que no están confirmadas por sentencia firme y respecto de las que estén dentro del plazo de cuatro años, para poder reclamar en vía administrativa su rectificación y devolución, incluyendo intereses.
Por tanto, seguirá siendo imprescindible poder acreditar la inexistencia de incremento de valor en las transmisiones que se realicen. Es de esperar que el Tribunal Constitucional se pronuncie próximamente en el mismo sentido respecto de la normativa estatal, anulando y declarando la inconstitucionalidad en términos similares de los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales según redacción del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.
Pues por lo mismo hay que pagar un ibi real no lo que le salga los cojone al peligroso y al tonto del páez
ResponderEliminarpor fin se está poniendo poco a poco las cosas en su sitio, es que era de locos
ResponderEliminarahora que busque los dineros por otro lado los ayuntamientos
ResponderEliminarAhora a devolver lo saqueado/expoliado con caracter retroactivo (4 anos) + intereses .
ResponderEliminarY si no N3 que se bajen los sueldos ,ya que la Malloria de los Andaluces y chiclaneros ,está pasando mes a mes con los 426 € y de los pensionistas ,con una mí sería de pagas les llena caída la olla ,
ResponderEliminar426€ el que los cobre la mayoría ni eso
ResponderEliminareso, eso...
ResponderEliminarpues a reclamar todos, que no se queden con nuestro dinero esta gente para malgastarlo
ResponderEliminarmenos mal que algunos jueces arreglan algo en este pais
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