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El PVRE sorprendido por la conducta de Urbanismo ante el fallo del Supremo sobre la ilegalidad del PGOU

“Es un desacato ante la sentencia anulatoria, que utilizan con la disculpa de que está pendiente de ejecuciĂłn”

Viendo la actuaciĂłn de Urbanismo en el Ayuntamiento de Chiclana, “no queda más remedio que sorprenderse ante la conducta de la delegaciĂłn responsable y más aĂşn, que el alcalde y tĂ©cnicos, lo toleren y se hagan cĂłmplices”. AsĂ­ se manifiesta el Partido Vecinal Regionalista, que añade: “No queremos insistir sobre el desacato ante la sentencia del Tribunal Supremo anulando el Plan General (PGOU) con la disculpa de que “está pendiente de ejecuciĂłn”. (FOTO: Miembros del Partido Popular en la manifestaciĂłn contra las ordenanzas socialistas).



Asegura el PVRE que “con un argumento tan falso como Ă©se, dan por bueno un Plan General (tan criticado por el PP en el 2007) y unas Ordenanzas a las que votaron en contra y por las que acompañaron a los vecinos en las dos grandes manifestaciones”.
Hay que mencionar tambiĂ©n “la intencionalidad de otras personas, para las que hoy dĂ­a son “inmejorables y vigentes” esas Ordenanzas. Nos referimos a “los que quedan por ahĂ­ pregonando que un llamado protocolo de ocho puntos (inservible y creado exclusivamente para tratar de perjudicar al PVRE) y firmado por todos los partidos, menos por el Vecinal, será el salvador del urbanismo en Chiclana”.

“Hay que tener una gran capacidad de paciencia para ver como a la vez, de forma ilegal, Urbanismo concede licencias de obra o regularizaciĂłn a unos, mientras, al lado, hay numerosos sancionados y propiedades hasta con una orden de derribo”, señala el PVRE.

Afirman que “no hubiĂ©ramos querido pensar que estos señores del gobierno municipal están cometiendo más ilegalidades y más gordas en cinco meses, que otros en años”.
El Partido Vecinal “permanecerá al margen de todos estos desatinos y los combatirá hasta donde sea necesario, no podemos apoyar aquello contra lo que muchos integrantes de esta partido han luchado, y mucho menos buscar como buscan otros, traicionar a los vecinos y crear agravios comparativos”.

Urbanismo, siguiendo la lĂ­nea de actuaciĂłn que se ha marcado, “no tendrá el apoyo del Partido Vecinal que, por otra parte, creemos que, posiblemente, no les seamos necesarios para sus planes”.

Naturalmente, “están creando el ambiente propicio para que, de nuevo, los vecinos sientan la necesidad de movilizarse masivamente, como ya ocurriĂł no hace mucho tiempo. Comenzaremos, en este sentido, unas ruedas informativas con Federaciones, Asociaciones de Vecinos y otro colectivos”.

Finaliza diciendo el PVRE que “no ocultaremos que, dados los antecedentes del PP en apoyo de justo lo contrario de lo que están haciendo, nos causa un profundo rechazo y nos sitĂşa nuevamente en el mismo lugar que en un cercano pasado, donde tanto luchamos contra unas Ordenanzas a las que, hoy dĂ­a, el gobierno municipal se aferra por inoperancia. Esto es algo que siempre se paga y en lo que respecta a este partido, luchará contra este engaño a los ciudadanos”.

10 comentarios:

  1. Desvergüenza política en grado máximo la del Gobierno Local en precario. Pues,... agárrense que vienen curvas.

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  2. El mal gusto y la chabacanería es el elemento dominante entre la baja clase social, esté ésta asentada donde sea, y se sienta "autoestimulada" al proferir gruñidos propios de animales al servicio del hombre.

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  3. ¿Por quĂ© el Supremo no actĂşa "in vigilando", esto es, por quĂ© no hace un seguimiento del cumplimiento de las sentencias dictadas por el mismo?. ¿Por quĂ© una parte de la AdministraciĂłn como es el Ayuntamiento de Chiclana no cumple una sentencia dictada por el Tribunal Supremo?. ¿Por que nadie denuncia ante el Supremo, que es el tribunal que dictĂł sentencia, el incumplimiento de la misma? ¿Alguien sabe responder?.

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  4. Código de Procedimiento Civil y el Código Contencioso Administrativo, artículos 334 y 176, respectivamente. En relación con el derecho al cumplimiento de las sentencias, la Corte Constitucional ha expresado: "En tal virtud, cuando la autoridad demandada se rehúsa a ejecutar lo dispuesto en la providencia judicial que le fue adversa, no sólo vulnera los derechos que a través de esa última se han reconocido a quien invocó protección, sino que desacata una decisión que hizo tránsito a cosa juzgada".

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  5. al 3. ¿Solo en la 'baja clase social'?... que si es por mal gusto en esta ciudad la 'alta' tambiĂ©n está repletita.
    Pero claro, para eso deberĂ­a haber 'clase social alta' en Chiclana.

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  6. Art. 176.- Ejecución. Las autoridades a quienes corresponda la ejecución de una sentencia dictarán, dentro del término de treinta (30) días contados desde su comunicación, la resolución correspondiente, en la cual se adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento.
    ARTÍCULO 334. PROCEDENCIA. Podrá exigirse la ejecución de las providencias una vez ejecutoriadas, o a partir del día siguiente al de la notificación del auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior, según fuere el caso, y cuando contra ella se haya concedido apelación en el efecto devolutivo.
    Si en la providencia se fija un plazo para su cumplimiento o para hacer uso de una opción, éste sólo empezará a correr a partir de la ejecutoria de aquélla, o de la notificación del auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior, según fuere el caso. La condena total o parcial que se haya subordinado a una condición, sólo podrá ejecutarse una vez demostrado el cumplimiento de ésta.

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  7. no os enterais de nada

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  8. Al 8 ¿quien no se entera?, me imagino que te refieres al Sr. Nuñez y al Sr. MarĂ­n ¿no????? Si no, por favor argumenta

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  9. MuchĂ­simas felicidades al PVRE. Ya veo que los que han atacado antes tanto en cualquier artĂ­culo de este partido se han quedado paraditos, y me parece muy bien.

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