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Ascensión Hita: "Procuradores y abogados chiclaneros cobrarán antes los servicios prestados a la Junta"


El Consejo de Gobierno autonómico ha dado luz verde a un decreto que “establece un sistema de abono a abogados y procuradores mucho más eficaz.-

El Partido Popular celebra el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, que ha dado luz verde a un decreto que “establece un sistema de abono a abogados y procuradores mucho más eficaz”. Según la portavoz de la formación, Ascensión Hita, “este paso permitirá que cobren antes los servicios prestados”. 

El decreto aprobado modifica el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, con el objetivo de agilizar los pagos a estos profesionales prestan este servicio en Andalucía. El nuevo sistema, mucho más eficaz, comenzará a aplicarse una vez que entre en vigor la norma, tras su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

La presidenta de los populares chiclaneros destaca que “la reforma del reglamento tiene por objeto simplificar y agilizar la tramitación del abono de las compensaciones económicas, por los servicios de Asistencia Jurídica Gratuita, tanto por las actuaciones profesionales realizadas en el turno de guardia para atender a la persona investigada o detenida, como por la defensa y representación gratuitas en el turno de oficio, así como por el coste que genera a los colegios profesionales el funcionamiento de este servicio”. 

El nuevo reglamento y, por tanto, su aplicación en el sistema de pagos, entrará en vigor tras la publicación en el BOJA, lo que permitirá abonar el segundo trimestre de este año con estas nuevas pautas.

CAMBIOS EN TRES ASPECTOS ESENCIALES

Hita subrayó que los cambios en el marco normativo afectan a tres aspectos esenciales. En primer lugar, se modifican los trámites de gestión en las fases de autorización y de compromiso o disposición del gasto.

Actualmente, el procedimiento vigente establece que en aquellos casos en los que las certificaciones trimestrales de las actuaciones realizadas sean incompletas o cuando alguna de ellas requiera de subsanación, se procederá a la suspensión de la autorización del gasto hasta que sea justificada ante la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación. Es decir, no permite abonar aquellas otras certificaciones que no necesitan de subsanación alguna, con el consiguiente retraso en su abono a todos los profesionales.

Por este motivo, se modifican los trámites necesarios para la autorización y disposición del gasto, con objeto de permitir la tramitación separada de las actuaciones que hayan sido verificadas de conformidad y de aquellas que vayan siendo subsanadas.

MÁS MODIFICACIONES

Además, se modifica el artículo que condiciona la compensación económica a los colegios profesionales por el funcionamiento del servicio a la tramitación conjunta de las certificaciones trimestrales presentadas.

En segundo lugar, se separa y simplifica la determinación de los módulos y bases que son utilizados para calcular la compensación que corresponde a los profesionales por las actuaciones realizadas, por lo que pasaran a tener consideración como acto administrativo.

Por último, también se modifica y se establece en el 8% el límite máximo para el cálculo de la compensación económica que reciben los colegios profesionales, por los gastos de funcionamiento de los servicios de Asistencia Jurídica Gratuita, en línea con el incremento dispuesto en las leyes del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para los últimos ejercicios.

 

 

 

 

 

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