El tribunal de la UE sentencia que los gastos de la hipoteca deben devolverse al cliente si hubo una cláusula abusiva
Pedro
Salvado Manzorro-Abogado [colaboraciones].-
El
Tribunal de Justicia de la Unión Europea publicó ayer jueves, día 16, una
sentencia mediante la cual dictamina sobre los gastos hipotecarios, la comisión
de apertura, la prescripción y las costas, fallando que los gastos de la
hipoteca deben devolverse al cliente si hubo una cláusula abusiva.
Recordamos
que el Tribunal Supremo declaró válida la comisión de apertura, pero ahora el
Tribunal Europeo dictamina que no es parte del precio y que cabe el control de
abusividad y transparencia, teniendo que demostrar las entidades que
corresponde a un servicio prestado, por lo que se le abre la puerta a los
consumidores a reclamar dicha comisión, que se incluyó en todos los préstamos
hipotecarios en un pago único al contratar dichos préstamos.
Además, ha
dictaminado que las entidades tienen que devolver a sus clientes la totalidad
de los gastos de constitución y cancelación de una hipoteca, en caso de que
esta cláusula contractual haya sido declarada abusiva. La única excepción a
esta regla es que existan disposiciones de derecho nacional aplicables en
defecto de esta cláusula, que impongan al consumidor el pago de la totalidad o
de una parte de estos gastos, por lo que parece indicar que se deben devolver
todos los gastos menos el IAJD.
En cuanto
a la prescripción, dictamina que es posible que se le aplique un plazo para
reclamar, pero que el inicio del cómputo del mismo no debe impedir al
consumidor en la práctica, la reclamación de las cantidades que sean inherentes
a la nulidad de la cláusula, por lo que parece ser que debe comenzar desde la
consumación del contrato o desde la declaración de nulidad de la cláusula
abusiva.
En cuanto
a las costas -gastos de abogado, procurador, peritos-, también sentencia que
independientemente de las cantidades que se le restituya al cliente, si se
declara la nulidad de la cláusula abusiva, debe imponérselas a las entidades
condenadas para impedir el efecto disuasorio de reclamar a los consumidores.
Por lo
tanto, es muy buena sentencia para los consumidores, que podrán recuperar
cantidades cobradas indebidamente por las entidades bancarias, que la justicia
española le había vetado.
menos mal que tenemos a europa porque aqui en españa vaya tela
ResponderEliminar