Logo Derecho - Bann

El Tribunal de Justicia de la UE sentencia que la cláusula de comisión de apertura puede ser abusiva

Pedro Salvado, especialista en los derechos de los consumidores: Es recomendable ver si la hipoteca contiene dicha comisión (normalmente en la cláusula cuarta) y acudir a un abogado para que estudie el asunto.-

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado mediante una sentencia el pasado 16 de marzo, que la cláusula de comisión de apertura puede ser abusiva. Ésta la cobra la entidad bancaria al inicio del préstamo en concepto de gastos de concesión, estudio o tramitación del préstamo.

A este respecto, el abogado Pedro Salvado Manzorro, especialista en los derechos de los consumidores, manifestó que dicha sentencia “está motivada porque el Tribunal Supremo le planteó una cuestión prejudicial con varios asuntos”. La primera fue si la comisión de apertura forma parte del precio. El TJUE le ha contestado que no, “por lo que el juez nacional tendrá que dilucidar si esta cláusula es transparente o no”.

La segunda es sobre qué parámetros se han de utilizar para dilucidar dicha transparencia. El TJUE explicó que el juez competente deberá comprobar “que el prestatario está en condiciones de evaluar las consecuencias económicas que se derivan para él de dicha cláusula, entender la naturaleza de los servicios proporcionados como contrapartida de los gastos previstos en ella y verificar que no hay solapamiento entre los distintos gastos previstos en el contrato o entre los servicios que estos retribuyen”.

La última incide sobre si este tipo de cláusula provoca un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes. El TJUE dictamina que” no provoca desequilibrio a menos que no pueda considerarse razonablemente que los servicios proporcionados como contrapartida, se hacen en el ámbito de las prestaciones antes descritas o que el importe que debe abonar el consumidor en concepto de dicha comisión sea desproporcionado, con la condición de que sea objeto de un control efectivo por el juez”, señaló Salvado Manzorro.

ELIMINAR LA INCERTIDUMBRE

¿Qué sucederá después de la publicación de esta sentencia? El abogado fue claro: “Pues lo primero espero que el TS resuelva esta cuestión más pronto que tarde, para eliminar la incertidumbre que hay con esta comisión puesto que los juzgados tienen diferentes criterios”.

Añadió Pedro Salvado que “si existe una comisión de estudio y una de apertura, se debería considerar abusivo automáticamente, puesto que se solapan gastos. Además, las comisiones de apertura en los préstamos que la entidad no acredite que se le informó de las consecuencias económicas, la naturaleza de los servicios y la verificación de la inexistencia de duplicidad a los consumidores, también se deberán declarar nulas por abusivas”.

Por último, recordar que la carga de la prueba de acreditar todos estos extremos corresponde a la entidad bancaria.  Por lo tanto, “es recomendable observar si tu hipoteca contiene dicha comisión (normalmente en la cláusula cuarta) y acudir a un abogado especialista para que estudie el asunto. La comisión de apertura suele ser entre el 0,5% y el 1% de la cantidad prestada, siempre con un mínimo”, afirmó Salvado.

 

No hay comentarios

Los Comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.

Por favor al redactar tu comentario sobre EL TEMA, cuida las formas.
No utilices 'copiar y pegar' para grandes textos, ni mayúsculas en exceso. No poner textos en el nombre. No direcciones web externas. Mejor sin abreviaturas SMS. Los comentarios pueden ser borrados (ver Advertencia Legal)
.