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No prescribe la reclamación de los gastos de las hipotecas según la Audiencia Provincial de Cádiz


Podrán reclamarlos, junto a los intereses legales, desde la fecha de cada pago.-

La Audiencia Provincial de Cádiz dictó una sentencia el 30 de septiembre de 2019, Número 682/2019, Sección 5ª, por la cual dictamina que la reclamación de los gastos soportados por los consumidores al contratar un préstamo con garantía hipotecaria, no prescribe y que, en todo caso, el inicio del cómputo de la prescripción de la acción comenzaría desde que se declare judicialmente la nulidad por abusividad.

Por tanto se sometería el plazo de prescripción del artículo 1964 del Código Civil. Recordamos que recientemente también el Tribunal Supremo ha dictaminado que no hay obstáculo para reclamar las cláusulas suelo, aunque el préstamo esté vencido o terminado.

La Audiencia Provincial, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Supremo de este mismo año, declara la nulidad de la cláusula de gastos inserta en la escritura de préstamo hipotecaria, que imputa indiscriminadamente todos los gastos a los consumidores, o lo que es lo mismo, el consumidor debía afrontar los gastos aranceles de Notaría, gastos del Registro de la Propiedad, Tasación, Gestoría, etc.

La nulidad de la precitada cláusula comporta que el Banco devuelva al consumidor las cantidades que debió asumir la misma. A la entidad se le condena a devolver la mitad de los aranceles notariales, los gastos de gestoría y los de tasación, así como el 100% de los gastos del Registro de la Propiedad. Además, se le condena a pagar los intereses legales desde la fecha de cada pago que afrontó el consumidor.

Por tanto, todos los consumidores que custodien las facturas que abonaron por los gastos de formalización de los préstamos suscritos, independientemente del tiempo transcurrido, podrán reclamar los mismos junto a los intereses legales desde la fecha de cada pago.

PEDRO SALVADO MANZORRO-Abogado de la Asociación de Consumidores Reunidos

 

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